Resumen
El Capítulo III de la Directiva 2010/75/UE, sobre Disposiciones Especiales para Instalaciones de Combustión, recoge en su artículo 32 la posibilidad de que los Estados miembros que lo deseen, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2020, puedan elaborar y aplicar un plan nacional transitorio (PNT) para ciertas instalaciones. Durante la aplicación del plan, las instalaciones cubiertas por el mismo están exentas del cumplimiento de los valores límite de emisión que les correspondería según el artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE y que les serían de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.
El Plan Nacional Transitorio cubre, para cada una de las instalaciones incluidas en él, las emisiones de uno o más de los contaminantes: dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y partículas. En el caso de las turbinas de gas, el plan solo deberá cubrir las emisiones de óxidos de nitrógeno.
El Plan Nacional Transitorio, según lo establecido en el citado artículo 32, contendrá disposiciones de control e información, así como las medidas previstas para cada una de las instalaciones con objeto de asegurar el oportuno cumplimiento de los valores límite de emisión aplicables el 1 de julio de 2020.
España ha optado por la elaboración de un plan nacional transitorio, decisión que viene recogida expresamente en el artículo 46 del Reglamento de emisiones industriales.
El Plan Nacional Transitorio español se ha elaborado de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2010/75/UE y en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/115/UE, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen las normas relativas a los planes nacionales transitorios.
El plazo para dirigir las observaciones y comentarios fue del 4 al 21 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
Termini de remissió
Termini per presentar documents des del dia divendres, 04 de de desembre de 2015 fins al dia dilluns, 21 de de desembre de 2015