Resumen
La regulación llevada a cabo mediante el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, se limitó a regular aquellos aspectos del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, que precisaban de una concreción en la normativa estatal, sin transcribir aquellas otras cuestiones reguladas en el mismo que resultan de directa aplicación.
Con posterioridad, la Sentencia del Tribunal Constitucional 141/2016, de 21 de julio de 2016 ha procedido a declarar que el artículo 11, apartados 1 y 2, y el artículo 12, apartados 1 y 4, así como la disposición transitoria primera y el segundo inciso de la disposición final tercera del Real Decreto 239/2013 son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucionales y nulos. En consecuencia, se hace necesario modificar parcialmente el Real Decreto 239/2013 con el fin de dar una nueva redacción a los artículos declarados nulos para que sean conformes con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional y dotar así de seguridad jurídica a la participación voluntaria de las organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
Por lo que respecta a los verificadores medioambientales, la nueva redacción del artículo 11.1 reconoce la doble vía de la acreditación y de la autorización de los verificadores que podrán ser acreditados tanto por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como autorizados por «un organismo de autorización» de cada Comunidad Autónoma.
Este proyecto de Real Decreto EMAS ha sido sometido a trámite de información pública desde el día 13 de febrero de 2017 hasta el 6 de marzo de 2017, ambos inclusive.
Termini de remissió
Termini per presentar documents des del dia dilluns, 13 de de febrer de 2017 fins al dia dilluns, 06 de de març de 2017