Resumen
Recientemente, ha sido adoptada la Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, que modifica a la Directiva 2006/66/CE de pilas y acumuladores y residuos de pilas y acumuladores, en lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, y de pilas botón con un bajo contenido de mercurio, y por la que se deroga la Decisión 2009/603/CE de la Comisión de 5 de agosto, que establecía requisitos para el registro de productores de pilas y acumuladores. Por lo que, ha de incorporarse a nuestro Derecho interno esta nueva directiva, que fija como fecha limite para su transposición el 1 de julio de 2015.
Por ello, este proyecto de real decreto tiene por objeto modificar el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, para cumplir con la obligación de transposición de la Directiva 2013/56/UE, pero también se aprovecha esta ocasión para abordar la adaptación del mencionado real decreto a la Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre residuos y suelos contaminados, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad ampliada del productor, y para introducir además algunas actualizaciones que afectan a objetivos de recogida, información a aportar por parte de productores e instalaciones de reciclado, ventas a distancia, garantías financieras, etc.
El plazo para el envío de observaciones y comentarios al texto comenzó el 18 de Febrero y finalizó el 12 de Marzo de 2015 ambos inclusive.
Termini de remissió
Termini per presentar documents des del dia dimecres, 18 de de febrer de 2015 fins al dia dijous, 12 de de març de 2015