(FIN DE PLAZO 2017-10-09) Consulta Pública Previa sobre el proyecto de orden ministerial por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Consulta:

Closed

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
 
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural pretende modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Dicho real decreto incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RoHS).

El motivo de tal modificación es dar cumplimiento a lo dispuesto en las tres últimas directivas delegadas adoptadas por la Comisión Europea que modifican el anexo III de la Directiva RoHS. En concreto, los cambios del anexo III afectan a la modificación en los plazos de adopción de tres tipos de exenciones para así adaptarlo al progreso técnico: exenciones para el cadmio y el plomo en vidrios filtrantes, exención para el plomo en cojinetes y pistones para determinados compresores, y exención para el plomo en vidrios blancos utilizados para aplicaciones ópticas.

Se ha de valorar si procede el desarrollo de una orden ministerial como instrumento que contribuya a garantizar una mayor seguridad jurídica en la adopción de este tipo de exenciones a la restricción impuesta por el artículo 6 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, con el fin de que dicha regulación se adapte al progreso técnico y a su vez dar cumplimento a las exigencias de la normativa comunitaria.

El plazo para remitir sugerencias comenzó el 25 de septiembre de 2017 y finalizó el 09 de octubre de 2017 ambos inclusive.

 

Termini de remissió

Termini per presentar documents des del dia dilluns, 25 de de setembre de 2017 fins al dia dilluns, 09 de d’octubre de 2017