Resumen
(Artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno)
1. Antecedentes de la norma. - Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos. - Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
2. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. Las cantidades de gases de efecto invernadero (GEI en adelante) emitidas por los vertederos constituyen una cantidad significativa del conjunto de actividades económicas que, en el año 2020, se estimaba en aproximadamente un 3.67 del total de GEI emitidos en el territorio nacional. Dichos gases son el resultado de la descomposición anaerobia de la fracción biodegradable de los residuos depositados en vertedero y, en consecuencia, las tasas de emisión son sumamente dependientes de la naturaleza de los residuos vertidos, así como del tipo de tratamiento previo al que hayan sido sometidos. Los vertederos están obligados a recoger, tratar y aprovechar dichos gases conforme al apartado 4 del Anexo I del Real Decreto 646/2020.
La recogida, tratamiento y aprovechamiento de estos gases pueden plantearse mediante diferentes tecnologías, no todas ellas igualmente eficientes. Además, hay que considerar que una proporción de los gases generados no es susceptible de ser recogida, escapando de los vertederos de modo difuso para los que, no obstante, se pueden plantear tecnologías pasivas de tratamiento. En este sentido y para ambos flujos de gases es razonable primar aquellas técnicas que se traducen en un menor impacto ambiental. Hasta el momento los precios cobrados por el depósito de residuos en vertedero no han tomado en consideración los costes e impactos ambientales relacionados con la emisión de GEI y en tal sentido no se aproximan a los costes reales, no incentivando adecuadamente la reducción de las cantidades vertidas. Por otra parte, existen evidencias de que la cantidad de gases emitidos por los residuos es fuertemente dependiente de la naturaleza de dichos residuos y de la efectividad del tratamiento previo al que dichos residuos deben ser sometidos con carácter previo a su depósito en vertedero.
3. La necesidad y oportunidad de su aprobación. El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, contiene varias prescripciones que directa o indirectamente están relacionadas con esta norma. En este sentido cabe recordar el énfasis que se presta en esta pieza legislativa a la necesidad de reducir los efectos negativos del depósito de residuos en vertedero en el medio ambiente, así como el impulso del tratamiento sistemático de los residuos con carácter previo al vertido y la propia reducción de las cantidades de residuos vertidas. La norma propuesta se entiende por tanto que es necesaria en tanto que sustancia medidas concretas para la reducción de los impactos y contribuye a reducir la cantidad de residuos vertidos al internalizar los costes asociados a la emisión de gases. Igualmente fomenta la mejora de la efectividad del tratamiento previo de los residuos y la implantación de medidas para oxidar los GEI, juzgándose oportuna en tal sentido.
4. Los objetivos de la norma. El artículo 9.1.e) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio señala que en los precios cobrados por el vertido de residuos se deben incorporar los costes de emisión de gases de vertedero, remitiendo a su Disposición final tercera en que se especifica que mediante orden ministerial se explicitará la fórmula para el cálculo de dichos costes. La norma tendrá como objetivo dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, en relación con los objetivos de vertido máximo, así como estimular la mejora en los tratamientos previos de residuos y las prácticas de tratamiento de GEI generados en vertedero.
5. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Como alternativa no regulatoria se puede considerar la internalización voluntaria de los costes de emisión por parte de los titulares de los vertederos, así como la implantación de medios técnicos para el tratamiento de los gases de vertedero generados. No se aprecia, no obstante, la existencia de una alternativa no regulatoria real por cuanto existe un compromiso al efecto recogido en el artículo 6.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. En relación al tema planteado, y al objeto de dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se solicita que envíen sus sugerencias antes del 22 de diciembre de 2021. (Plazo finalizado).
Termini de remissió
Termini per presentar documents des del dia dimecres, 17 de de novembre de 2021 fins al dia dimecres, 22 de de desembre de 2021