Summary
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental en relación a la tramitación de la orden ministerial que establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3 mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, antes de la redacción del proyecto de orden ministerial realizó la consulta pública previa con el objetivo de valorar la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3 mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
El tramite de consulta pública previa se realizó entre el 25 de octubre y el 15 de noviembre de 2018.
Remission deadline
Deadline for submitting documents from Thursday, October 25, 2018 until Thursday, November 15, 2018