Summary
La Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, y su transposición al Estado español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, introduce un procedimiento nuevo para definir criterios mediante los cuales se pueda establecer que un determinado flujo de residuos pueda dejar de ser considerado residuo.
La citada directiva señala que la adopción de criterios se puede establecer a nivel europeo o cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los Estados miembros podrán decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo, teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. Esta última posibilidad ha sido recogida en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el que se establece que mediante orden ministerial puedan fijarse los criterios específicos que deben cumplir determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, para que dejen de considerase como residuos, teniendo en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes
De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos candidatos a este procedimiento siempre deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:
- Las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;
- exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos;
- las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
- el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.
Por tanto, mediante orden ministerial pueden establecerse los criterios específicos de fin de la condición de residuo que deben cumplir ciertos residuos cuando, tras someterse a operaciones de valorización, incluido el reciclado, se destinan a un uso determinado, siempre que se cumplan las cuatro condiciones previamente mencionadas.
En consecuencia, se ha elaborado un proyecto de Orden Ministerial para establecer los criterios de fin de la condición de residuo para que el fuel recuperado obtenido del tratamiento de los residuos MARPOL tipo C pueda ser considerado un fuel “producto” para su uso como combustible en buques.
Los comentarios y alegaciones pudieron realizarse desde el 15 de septiembre hasta el 30 de noviembre, ambos inclusive.
Remission deadline
Deadline for submitting documents from Tuesday, September 15, 2015 until Monday, November 30, 2015