Summary
Con fecha 5 de junio de 2017, la entonces Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar autorizó la incoación del expediente para posible establecimiento de una ribera del mar en el término municipal de Castelldefels (Barcelona).
La propuesta de la ribera de mar, remitida por el Ayuntamiento de Castelldefels, abarca todo el frente marítimo del municipio. Este frente marítimo se divide en tres tramos:
- Tramo 1. Longitud 1.725 m, desde el vértice M5-45 (límite con el término municipal de Gavà) hasta el vértice M5-25, tramo aprobado por O.M. de 10 de noviembre de 1994. Ejecutado por el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el periodo 1995-1997.
- Tramo 2. Longitud 1.875 m, desde el vértice M5-25 a aproximadamente M5-5 (tramo M5-25 hasta M5-21 aprobado por O.M. de 10 de noviembre de 1994; tramo M5-21 a M5-5 aprobado por O.M. de 23 de marzo de 1992). Ejecutado por el entonces Ministerio de Medio Ambiente.
- Tramo 3. Longitud 1.115 m, desde la calle República Argentina hasta el límite con el término municipal de Sitges (aproximadamente M5-5 a M5-1 del deslinde aprobado por O.M. de 23 de marzo de 1992). Ejecutado por el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En la resolución citada se establece en las Consideraciones 2 y 3 lo siguiente:
“2) En el presente caso, a pesar de que los tres tramos comprenden la totalidad del litoral del término municipal de Castelldefels, la Demarcación de Costas de Cataluña informa que sus características, fechas y tipo de intervención que dio lugar a los mismos dan lugar a consecuencias jurídicas distintas en cada tramo:
- Tramo 1. La obra se desarrolló en 1994 y sí se ha alterado la configuración de la zona.
- Tramo 2. La intervención constructiva no supuso alteración del terreno que le sirve de soporte, tratándose de pasarelas apoyadas sobre el terreno.
- Tramo 3. La obra se desarrolló en 2015.
3) Por tanto, de la documentación aportada, visto el informe de la Demarcación de Costas de Cataluña y sin prejuzgar lo que resulte de la tramitación del expediente, solo las obras ejecutadas en el tramo 1 se consideran actuaciones contempladas en la citada Disposición Adicional Tercera de la Ley 2/2013, por lo que, de acuerdo con dicha Disposición, procedería establecer en este tramo el trazado de una línea de ribera del mar, por el límite exterior del paseo marítimo.”
En virtud de lo anterior ACUERDO:
a) Incoar expediente administrativo para establecimiento de una posible línea de ribera del mar en el frente marítimo del término municipal de Castelldefels (Barcelona).
b) Ordenar la publicación de esta Providencia en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la publicación en el tablón de anuncios de esta Demarcación, en un diario de los de mayor circulación de la provincia y en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Solicitar informe al Servei del Litoral de la Generalitat de Catalunya y al Ayuntamiento de Castelldefels.”
De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se concede un plazo de QUINCE (15) días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que dentro del mismo pueda examinar el expediente y presentar, también dentro de este mismo plazo, los escritos, documentos y pruebas que estime conveniente.
El expediente se hallará en la sede de la Demarcación de Costas de Cataluña, sita en Calle de la Marina, 16-18, planta 14B (Torre Mapfre), Barcelona. Se deberá concertar cita previa para este fin, citando la referencia de este escrito, en la dirección de correo electrónico mibanez@miteco.es, o bien concertando la cita telefónicamente en el número 932210248.
Lo que se comunica por si desea hacer uso de este trámite de vista o audiencia que se le concede.
Remission deadline
Deadline for submitting documents from Monday, May 24, 2021 until Friday, June 11, 2021
Annexes
Anuncio BOP
Plano