El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico el Título VII, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, y en el cual se establecen las obligaciones y responsabilidades de los titulares de los mismos así como las funciones y cometidos de las Administraciones competentes en materia de control de su seguridad.
Para un mejor control de esa seguridad ese Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico hace referencia a una nueva figura, las entidades colaboradoras, que son definidas como aquellas entidades públicas o privadas que, mediante la obtención del título correspondiente, quedan autorizadas a colaborar con la Administración Pública competente en las labores de control, de carácter técnico especializado, relativas a la seguridad de presas y embalses.
El pasado 13 de abril se publicó el Real Decreto 264/2021, mediante el que se aprueban las nuevas normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses. Con esa aprobación cobraba de nuevo relevancia esa figura de las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, que hasta ahora no había sido desarrollada, pero que parece revelarse ahora como el mejor instrumento para garantizar a la sociedad que se efectúa un adecuado seguimiento de esa actividad por parte de la Administración y que el nivel técnico bajo el que se realiza es el más elevado.
La Jornada persigue dar a conocer al sector qué condiciones se les van a exigir a las entidades colaboradoras, qué procedimiento se va a seguir para obtener, mantener y renovar ese título, a qué actividades van a poder extender su colaboración, qué facultades y competencias se van a exigir a su personal y cuál será su ámbito funcional de actuación.