Resumen
La seguridad de las presas y sus embalses constituye una de las materias reguladas a través de normas técnicas en las sociedades más desarrolladas, dada su vinculación con la seguridad ciudadana, que exige un nivel de protección de las personas, bienes y medio ambiente que es creciente cuanto más desarrollada es esa sociedad.
En este sentido, el Gobierno aprobó el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad para las Presas y sus Embalses en las que se regulan las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir dichas infraestructuras durante las distintas fases de su vida.
En estas normas, que figuran en los Anexos I, II y III del citado Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, se establecen unas funciones y actividades de carácter técnico que resultan esenciales para garantizar la seguridad de las presas y embalses; esas funciones se atribuyen a un técnico competente que ha de entenderse como la persona que asume la dirección y por tanto la responsabilidad de las funciones y actividades claramente delimitadas en las Normas Técnicas de Seguridad.
La figura del técnico competente como director y responsable último cobra especial relieve si se tienen en cuenta algunas situaciones de riesgo o peligro que pueden producirse en las presas, destacando entre ellas su rotura, siendo el fin último de las Normas Técnicas de Seguridad evitar que se produzcan esas situaciones.
El objeto de esta norma es definir el concepto de técnico competente, sus funciones y responsabilidades, en relación con la dirección de las actividades establecidas en las Normas Técnicas de Seguridad de las Presas y Embalses aprobadas por Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, así como determinar la titulación o titulaciones académicas, que habilitan para desempeñar dichas funciones directivas de carácter técnico, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda y la disposición final tercera de dicha norma.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública desde el 10 al 31 de marzo de 2023 , ambos incluidos.
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de este buzón de la Dirección General del Agua indicando en el asunto: “RD definición técnico competente NTSP”.
PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 10 al 31 de marzo de 2023.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 10 de marzo de 2023 hasta el viernes, 31 de marzo de 2023