A todos los titulares de aprovechamientos de aguas, tanto superficiales como subterráneas, cualquiera que sea el título jurídico habilitante, de captaciones situadas en las cuencas hidrográficas competencia de la Administración General del Estado.
1. SISTEMAS DE MEDICIÓN de caudales y volúmenes
Se distinguen dos tipos de captaciones:
Para obtener mayor información respecto a los sistemas de medición de caudales ver apartado Sistemas de medición de caudales y volúmenes y apartado Validación, instalación y mantenimiento de contadores.
2. MEDICIÓN, REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE DATOS
La Orden de contadores fija distintas exigencias respecto a la medición, el registro y la comunicación de los datos acorde a la relevancia de los aprovechamientos, realizándose una clasificación en función del caudal máximo autorizado en el título concesional:
Conforme al artículo 12.1. de la Orden de Contadores, varias Confederaciones Hidrográficas han acordado la sustitución de los límites fijados en las categorías anteriores por otros límites relativos al volumen máximo anual autorizado en el título concesional. Como ejemplo de ello, se pueden consultar las Resoluciones de las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, del Duero y del Segura.
Obligaciones si la captación es mediante tubería a presión:
Obligaciones si la captación se realiza mediante circulación del agua en lámina libre:
3. LIBRO DE CONTROL Y PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE DATOS
El Artículo 11 de la Orden de Contadores establece la obligación de realizar un registro de datos de consumo en un libro de control, en el que se realizarán las anotaciones del volumen en m3 determinado por las lecturas del contador o por estimación de la medición de los niveles de agua. La frecuencia del registro de datos se establece en función de la categoría del aprovechamiento.
El libro de control, se remitirá por el titular del aprovechamiento al organismo en el primer trimestre de cada año natural, conforme a lo establecido en el artículo 10.2. de la Orden de Contadores.
Esta información podrá ser facilitada bien por medio escrito o bien mediante archivos informáticos compatibles con los usados por el Organismo de cuenca, previa autorización del organismo.
Asimismo, los titulares de aprovechamientos de agua que tengan instalados equipos y las redes existentes de transmisión de datos permitan en todo momento la teleconsulta por el Organismo de cuenca de las bases de registro y de la información sobre caudales circulantes, el Organismo de cuenca podrá eximir a los titulares de estos aprovechamientos del envío anual de la información.
Con independencia de las anteriores obligaciones, el titular de un aprovechamiento de agua deberá facilitar inmediatamente la información que en cualquier momento le solicite el Organismo de cuenca sobre las mediciones practicadas para control efectivo del agua captada, retornada o vertida.
En este sentido, conforme al artículo 12.1. de la Orden de Contadores, varias Confederaciones Hidrográficas han fijado nuevos sistemas y obligaciones con respecto a los procedimientos de transmisión de los datos y características de los mecanismos de almacenamiento de información. A este respecto se pueden consultar las Resoluciones de las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, del Duero y del Segura.
No obstante, para obtener más información sobre los procedimientos de registro y la comunicación de los datos de volúmenes extraídos es necesario consultar con el respectivo Organismo de cuenca: Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Confederación Hidrográfica del Duero, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Confederación Hidrográfica del Segura y Confederación Hidrográfica del Júcar.