El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre (RDSE), establece los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y traspone al ordenamiento nacional los requerimientos de la Directiva Marco del Agua (DMA) sobre los programas de seguimiento del estado y calidad de las agua superficiales. El RDSE obliga a disponer, entre otros, de un programa de vigilancia que incluya estaciones que permitan evaluar tendencias a largo plazo en el estado de las masas de agua debidas a cambios en las condiciones naturales, y que permitan establecer condiciones de referencia específicas para cada tipo de masa de agua. Dichas estaciones integran el denominado Subprograma de referencia.
Las estaciones del subprograma de referencia (en adelante Red de Referencia) deben ubicarse en masas de agua sin alteraciones, o que presenten alteraciones de escasa importancia, de modo que se den las condiciones normalmente asociadas al tipo de masa de agua en ausencia de presiones importantes. En los puntos que integran la red deberán medirse los elementos de calidad biológicos (fitoplancton, macrófitos, diatomeas, invertebrados bentónicos y peces), hidromorfológicos (régimen hidrológico, morfología y vegetación ribereña), y fisicoquímicos (temperatura, oxigenación, salinidad, nutrientes y contaminantes) que permiten evaluar el estado ecológico siguiendo las directrices del propio RDSE.
Por otro lado, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático establece el marco para la coordinación de las actividades de evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático. El Plan considera los recursos hídricos como uno de los sectores vulnerables al cambio climático y fija como líneas de actuación en el mismo: el desarrollo de modelos de la calidad ecológica de las masas de agua y la identificación de los indicadores más sensibles al cambio climático dentro del esquema de aplicación de la DMA.
Los cambios en el régimen de temperaturas y precipitaciones debidos al cambio climático tienen fuerte influencia sobre las masas de agua. Sus efectos más directos son la modificación de las condiciones del agua tales como su temperatura, el régimen hidrológico, el oxígeno disuelto, la acidez, la concentración de nutrientes y la de otros contaminantes. Este cambio de condiciones genera alteraciones en el ecosistema acuático que se reflejan en el estado ecológico, cuya intensidad y gravedad dependerá de la sensibilidad y respuesta de las distintas especies presentes en el medio hídrico.
La Red de Referencia es el instrumento óptimo para el seguimiento de los efectos del cambio climático en el estado ecológico de las aguas. Los puntos de muestreo se ubican en masas de agua inalteradas y sin presiones antropogénicas significativas. Por ello, además de ser más vulnerables, permiten identificar las alteraciones atribuibles potencialmente al cambio climático. En principio, los indicadores establecidos en el RDSE para evaluar el estado ecológico permiten estudiar la respuesta de los ecosistemas acuáticos al cambio climático. No obstante, al objeto de profundizar en sus efectos, el análisis estandarizado debe complementarse con estudios específicos que reflejan mejor la respuesta del medio hídrico al cambio climático. Dichos estudios pueden suponer aumentar el nivel de resolución taxonómica, analizar mejor la eutrofización o controlar mejor las especies invasoras, entre otros. Así, determinar hasta especie para ciertos invertebrados bentónicos permite conocer su tolerancia a la temperatura; controlar con precisión los fenómenos de proliferación de algas permite determinar su composición, frecuencia o adelanto estacional de los mismos; finalmente, un mayor seguimiento de las especies invasoras –tanto de flora como de fauna- permite valorar si proceden de climas cálidos.
En último lugar, el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (en adelante RDEN), por el que se incorpora al derecho nacional la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, establece que el Ministerio creará una red de lugares de seguimiento que sea representativa de los hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales y tipos de ecosistemas forestales, con el fin de realizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas. Para cumplir con las obligaciones anteriores, la red de seguimiento estará basada en los indicadores de seguimiento optativos enumerados en el anexo IV del RDEN, así como en la Guía elaborada por la Comisión Europea «Seguimiento de los ecosistemas de acuerdo con el artículo 9 y el anexo V de la Directiva 2016/2284».
Para lograr que el funcionamiento de la red de lugares seguimiento sea eficiente en términos de costes, está basada en los programas de seguimiento establecidos, y la Red de Referencia es la más adecuada para el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas acuáticos, por las razones ya indicadas para el seguimiento del cambio climático, es decir, los puntos de muestreo se ubican en aguas inalteradas y sin presiones antropogénicas significativas, y por ello permite identificar y realizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas sin otros factores que influyan en su evolución y cambio.
OBJETO DE LOS TRABAJOS
El objeto de los trabajos es la ejecución del subprograma de referencia de las masas de agua superficiales conforme a lo previsto en el RDSE, mejorar el nivel de confianza en las condiciones de referencia utilizadas en la evaluación del estado ecológico, realizar el seguimiento de las alteraciones y tendencia debidas al cambio climático, estableciendo la situación actual, y evaluar los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas acuáticos.
Los trabajos se desarrollaran durante cuatro años, en el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022
Los resultados de los trabajos serán difundidos por medio de la página web del MITECO, y en cualquier otro formato o medio de difusión que se considere oportuno, en cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre acceso a la información en materia de medio ambiente y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
TAREAS INICIALES
Las tareas iniciales que deberán realizarse, antes del inicio de las campañas de muestreo, son las que se enumeran a continuación:
El estudio de los puntos de Referencia contempla la toma de muestras y determinación de indicadores biológicos, fisicoquímicos e hidromorfológicos para la evaluación del estado ecológico y la evaluación de alteraciones debidas a la contaminación atmosférica, así como el estudio de marcadores para el cambio climático.
Se realizarán campañas de muestreo anuales sobre todas las estaciones seleccionadas. Los muestreos biológicos se realizarán según lo estipulado en los protocolos del MITECO
En aquellas estaciones seleccionadas para evaluar las alteraciones y tendencias debidas al cambio climático en ríos y lagos, se tomarán los datos relativos a los marcadores de cambio climático propuestos.
En cada una de las estaciones seleccionadas para la evaluación de la contaminación atmosférica en los ecosistemas acuáticos, se tomarán los datos correspondientes a los indiciadores definidos.
EVALUACIÓN Y RESULTADOS
Con los resultados generados por las campañas de muestreo de las estaciones de referencia se calcularán, para cada tipo de masa de agua, los valores de referencia para cada uno de los indicadores biológicos definidos en el RDSE.
Al final de los trabajos, en aquellos puntos con información histórica, se realizará una evaluación de alteraciones y tendencias en los marcadores de cambio climático seleccionados para aquellos tipos de masas de agua que presenten información válida.
Además, se deberán proponer una serie de recomendaciones para trabajos futuros relacionados con el seguimiento del cambio climático y el análisis de tendencias en ecosistemas acuáticos.
Los resultados de los parámetros seleccionados para evaluar el impacto de la contaminación atmosférica en los ecosistemas acuáticos permitirán evaluar los efectos de la contaminación atmosférica sobre ríos y lagos.