Solicitud

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  • AVISO IMPORTANTE

    Comunicado del MITECO en relación con la entrada en vigor del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección

    Reparto de competencias

    El MITECO informa que, a raíz de la entrada en vigor, el pasado 2 de enero del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, que designa al MITECO, a través de su Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, como nueva Autoridad administrativa y órgano de gestión principal del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la tramitación y emisión de permisos, certificados y notificaciones de importación, exportación y reexportación de especímenes CITES son ahora competencia del MITECO, y han de ser solicitados telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del MITECO, o bien presencialmente, del modo indicado en la página web del MITECO).
    Los interesados pueden consultar el estado de sus solicitudes en la propia Sede Electrónica del MITECO, mostrándose las siguientes opciones:

    • Solicitud telemática sin procesar: Se ha recibido correctamente la solicitud y está pendiente de ser analizada y que cuenta con la documentación adjunta mínima necesaria para su tramitación. En caso de no contar con la documentación necesaria se solicitará la misma al interesado por parte de la Autoridad Administrativa.
    • Solicitud aceptada: La solicitud ha sido aceptada por la Autoridad Administrativa, se encuentra en análisis técnico, pudiendo realizarse consultas a terceras partes o requerirse documentación adicional al solicitante.
    • Solicitud autorizada y no comunicada: El permiso/certificado ha sido autorizado por la Autoridad Administrativa, se procederá a imprimir y firmar próximamente.
    • Permiso emitido: El permiso ha sido impreso y firmado, se enviará al solicitante a la dirección indicada por notificación administrativa de correos.
    • Solicitud denegada o renunciada total/parcialmente: La solicitud ha sido denegada por la Autoridad Administrativa, en cuyo caso se notificará por notificación administrativa el motivo de la denegación al interesado, o bien ha sido renunciada por el solicitante.
      El resto de funciones distintas de la tramitación y emisión de los permisos, certificados y notificaciones CITES, relacionadas con el movimiento transfronterizo de especímenes CITES, como son las verificaciones preaduaneras y controles y autorizaciones aduaneras, siguen correspondiendo a los mismos órganos que hasta ahora venían desempeñando esas funciones.

    Así, se informa de que tanto las solicitudes del Documento de inspección de especies sujetas a control (DIESAC), tanto para especímenes CITES como no-CITES, como la propia realización de las verificaciones previas al despacho aduanero de cara a acreditar ante los Servicios Aduaneros, bien que dicha mercancía contiene especímenes CITES amparados por los preceptivos documentos CITES a la entrada o salida de la UE, o bien que los especímenes contenidos en un cargamento no se encuentran amparados ni por el Convenio CITES ni por los Reglamentos UE de aplicación, siguen correspondiendo a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, competente para “la inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario”, conforme al artículo 4.1.6º del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aspecto de esa normativa no modificado por el citado Real Decreto 986/2021. En este sentido se recuerda que dichas inspecciones se realizarán posteriormente a la emisión de los correspondientes permisos o certificados expedidos por la Autoridad Administrativa CITES.
    Asimismo, se informa que, de acuerdo a la disposición adicional primera del citado Real Decreto 986/2021, todos los especímenes y productos CITES, así como sus partes y derivados, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, quedan sometidos a verificaciones de inspección o control en frontera con motivo de la introducción, exportación, reexportación y tránsito, en los términos exigidos en el artículo 12 del citado Reglamento, por parte de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, competentes en materia de autorización del régimen aduanero que se solicite para los especímenes amparados en la correspondiente declaración en aduanas.

    Hay dos formas de presentar la solicitud de un permiso o certificado CITES: 

    1. Telemáticamente.
    2. Presencialmente.
  • Telemáticamente

    Requisitos previos

    • Es necesario disponer de un certificado digital de usuario y una cuenta o tarjeta bancaria en la que el DNI/NIF asociado al Certificado digital esté autorizado. En el caso de personas jurídicas o empresas se recomienda utilizar un Certificado digital de empresa que coincida con el del titular o autorizado bancario.
    • Debe tener instalado el Certificado digital de usuario en su equipo antes de pulsar el botón de Inicio de Sesión.
    • La solicitud electrónica está asociada al pago electrónico de la tasa CITES, es decir, ambos trámites deben realizarse conjuntamente. Esto implica que al finalizar la grabación de una solicitud los usuarios serán dirigidos automáticamente a la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la realización del pago. No es posible realizar solicitudes telemáticas sin realizar igualmente el pago telemático de la tasa CITES.
    • Para poder operar electrónicamente es necesario el registro previo ante el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este registro es gratuito y, para ello, el titular (persona física o jurídica), o su representante debidamente autorizado (agente de aduanas, transitario, apoderado o cualquier otra figura de representación), debe solicitar el alta por escrito. Proporcionará los datos de identificación y presentará la documentación que le identifique legalmente para operar en nombre propio o representando a terceros. Para realizar este trámite se enviará un correo electrónico al email bzn-cites@miteco.es indicando en el asunto ALTA NUEVO OPERADOR CITES. Este paso solo será necesario antes del primer acceso y si el operador o su representante no está dado de alta en el procedimiento. Los operadores que venían realizando solicitudes a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo seguirán dados de alta, no teniendo que hacer ningún trámite adicional.

     

    Solicitud electrónica

    La solicitud del procedimiento de forma electrónica se realizará desde la Sede Electrónica de MITECO:

    1. Si el certificado digital de usuario es correcto el sistema leerá del mismo el nombre y NIF /CIF asociados. Estos datos se incorporan al sistema como “datos del solicitante”.
      • En el caso de que haya sido registrado para realizar solicitudes para sí mismo (tanto como persona física como jurídica) estos datos figurarán, asimismo, en la casilla de titular/ importador/ re-exportador, según corresponda, en el documento CITES a emitir.
      • En el caso de que haya sido registrado como representante de una tercera persona física o jurídica deberá indicar en cada solicitud los datos del titular/ importador/ re-exportador, según corresponda, los cuales figurarán en el documento CITES a emitir.
    2. Una vez dentro de la solicitud telemática, se elegirá el tipo de documento CITES a tramitar y se rellenarán los campos correspondientes.
    3. Deberá adjuntar la documentación justificativa CITES de su solicitud anexando un único archivo. Si se desea adjuntar más de un documento compile todos ellos en un único archivo o carpeta comprimida con formato .ZIP. Los formatos admitidos son: .ZIP, .JPG, .TIF, .PDF. El tamaño máximo total es de 2 Mb. La documentación justificativa según el tipo de permiso se puede encontrar en el documento adjunto.
    4. Cuando el Solicitante completa una solicitud telemática se envía automáticamente un correo electrónico justificativo a la dirección indicada en el registro cuyo asunto es: “resguardo de la solicitud ESXX5000000X” con todos los datos de su solicitud de documento CITES.
    5. Una vez realizada una solicitud electrónica es posible realizar otra del mismo tipo de documento CITES guardando los datos de la última solicitud realizada. Para ello, al finalizar una solicitud puede marcar la casilla “mantener los datos de la solicitud anterior”. Esta opción es útil para operadores que soliciten varios permisos similares entre sí en los que sólo cambien algunos campos (p.ej. especie, marcado, fecha de nacimiento, etc). Si se cierra la sesión ya no se mantienen los datos de la última solicitud y habría que realizar otra para que se active de nuevo esta posibilidad.

    Consulta de solicitudes: puede consultar el estado de las solicitudes asociadas al Certificado de usuario con el que cual las presentó.

  • Presencialmente

    Para llevar a cabo el trámite de solicitud, deberá descargar los formularios de solicitud en formato PDF de los documentos CITES que emite la Autoridad Administrativa CITES de España y están disponible en esta misma página web, en el apartado "Formularios".

    Se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • Los formularios pueden ser rellenados informáticamente o a mano con letras mayúsculas. Deberán ser impresos y firmados para ser presentados en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • A cada solicitud deberá adjuntar la documentación justificativa CITES según los casos. Por ejemplo: facturas, documentos CITES de procedencia, justificante de abono de la tasa CITES, etc. (ver documento adjunto).
    • Deberá realizar el pago de las tasas CITES en los casos en que corresponda (Ley 32/2007). 
    • La mercancía importada o (re)exportada deberá viajar en todo momento acompañada de la documentación CITES original. 
    • Si la partida a importar o (re)exportar se compone de varias especies, o de mercancías distintas de la misma especie, puede añadir uno o varios Anexos.

    Tras la revisión de la documentación se enviará el permiso/certificado al interesado mediante notificación administrativa de correos al domicilio que éste haya especificado en la solicitud.

  • Formularios

    Tipo de documento Finalidad Descarga
    • Permiso de importación
    • Permiso previo de importación
    • Permiso/certificado de (re)exportación
    • Certificado de Propiedad Privada    
    Importación o (re)exportación de especímenes del Anexo A, B o C, según los casos Descargar
    Anexo al permiso/certificado En el caso de que se importe o (re)exporte más de un espécimen Descargar
    Notificación de importación Notificación de importación Descargar
    Certificado UE Especímenes del Anexo A. Válido sólo en la UE. Descargar
    Certificado de Exhibición Itinerante Especímenes vivos que pertenezcan a una exhibición itinerante (p.ej. circos). Descargar
  • Preguntas frecuentes

    En el siguiente documento encontrará respuestas a las cuestiones más habituales sobre CITES