Comunicado del MITECO en relación con la entrada en vigor del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección
Reparto de competencias
El MITECO informa que, a raíz de la entrada en vigor, el pasado 2 de enero del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, que designa al MITECO, a través de su Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, como nueva Autoridad administrativa y órgano de gestión principal del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la tramitación y emisión de permisos, certificados y notificaciones de importación, exportación y reexportación de especímenes CITES son ahora competencia del MITECO, y han de ser solicitados telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del MITECO, o bien presencialmente, del modo indicado en la página web del MITECO).
Los interesados pueden consultar el estado de sus solicitudes en la propia Sede Electrónica del MITECO, mostrándose las siguientes opciones:
- Solicitud telemática sin procesar: Se ha recibido correctamente la solicitud y está pendiente de ser analizada y que cuenta con la documentación adjunta mínima necesaria para su tramitación. En caso de no contar con la documentación necesaria se solicitará la misma al interesado por parte de la Autoridad Administrativa.
- Solicitud aceptada: La solicitud ha sido aceptada por la Autoridad Administrativa, se encuentra en análisis técnico, pudiendo realizarse consultas a terceras partes o requerirse documentación adicional al solicitante.
- Solicitud autorizada y no comunicada: El permiso/certificado ha sido autorizado por la Autoridad Administrativa, se procederá a imprimir y firmar próximamente.
- Permiso emitido: El permiso ha sido impreso y firmado, se enviará al solicitante a la dirección indicada por notificación administrativa de correos.
- Solicitud denegada o renunciada total/parcialmente: La solicitud ha sido denegada por la Autoridad Administrativa, en cuyo caso se notificará por notificación administrativa el motivo de la denegación al interesado, o bien ha sido renunciada por el solicitante.
El resto de funciones distintas de la tramitación y emisión de los permisos, certificados y notificaciones CITES, relacionadas con el movimiento transfronterizo de especímenes CITES, como son las verificaciones preaduaneras y controles y autorizaciones aduaneras, siguen correspondiendo a los mismos órganos que hasta ahora venían desempeñando esas funciones.
Así, se informa de que tanto las solicitudes del Documento de inspección de especies sujetas a control (DIESAC), tanto para especímenes CITES como no-CITES, como la propia realización de las verificaciones previas al despacho aduanero de cara a acreditar ante los Servicios Aduaneros, bien que dicha mercancía contiene especímenes CITES amparados por los preceptivos documentos CITES a la entrada o salida de la UE, o bien que los especímenes contenidos en un cargamento no se encuentran amparados ni por el Convenio CITES ni por los Reglamentos UE de aplicación, siguen correspondiendo a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, competente para “la inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario”, conforme al artículo 4.1.6º del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aspecto de esa normativa no modificado por el citado Real Decreto 986/2021. En este sentido se recuerda que dichas inspecciones se realizarán posteriormente a la emisión de los correspondientes permisos o certificados expedidos por la Autoridad Administrativa CITES.
Asimismo, se informa que, de acuerdo a la disposición adicional primera del citado Real Decreto 986/2021, todos los especímenes y productos CITES, así como sus partes y derivados, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, quedan sometidos a verificaciones de inspección o control en frontera con motivo de la introducción, exportación, reexportación y tránsito, en los términos exigidos en el artículo 12 del citado Reglamento, por parte de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, competentes en materia de autorización del régimen aduanero que se solicite para los especímenes amparados en la correspondiente declaración en aduanas.