Bases ecológicas para la definición de las prácticas agrarias compatibles con las directivas de aves y de hábitats

Díaz, M., Baquero, R. A., Carricondo, A., Fernández, F., García, J. y Yela, J. L. 2006.

Estudio que contrasta las prácticas agrarias con los requerimientos ecológicos de las especies y los hábitats listados en las Directivas de Aves (*) y de Hábitats(**), por sistemas agrarios. Recomienda once prácticas agrarias como requisitos Legales de Gestión (RLG). Es decir, el incumplimiento de dichas prácticas supondría el incumplimiento de dichas directivas europeas. Los RLG forman parte de la condicionalidad agraria que se regula en el Reglamento
(CE) 1782/2003 (***).


(*) Directiva del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril, sobre conservación de aves silvestres.

(**) Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo, sobre conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

(***) Reglamento (CE) Nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican algunos Reglamentos.