(FIN DE PLAZO 2016-10-20) Borrador de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire y se traspone la Directiva (UE) 2015/1480 de 28 de agosto de 2015

Consulta:

Cerrado

Resumen

El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, modificado por el Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto, define y establece objetivos de calidad del aire para los contaminantes atmosféricos con más incidencia en la salud de las personas y en el medio ambiente. Además, regula la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad del aire, con el establecimiento de métodos y criterios comunes de evaluación. Por otro lado, determina la información que debe ser intercambiada entre las administraciones públicas para el cumplimiento del deber de información a la Comisión Europea, así como la información que debe ser puesta a disposición del público. Todo ello conforme a lo establecido en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y a la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.

La Comisión Europea ha aprobado la Directiva 2015/1480, de 28 de agosto de 2015, por la que se modifican varios anexos de las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en los que se establecen las normas relativas a los métodos de referencia, la validación de datos y la ubicación de los puntos de medición, para la evaluación de la calidad del aire ambiente. Dichas modificaciones deben, por tanto, ser incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico.

Además, a la hora de transponer la Directiva 2004/107/CE relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos policíclicos en el aire ambiente, la recomendación expresada en su artículo 4.9 de medición de mercurio gaseoso divalente y particulado se tradujo en el artículo 4.6 del ya derogado Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos como una obligación, obligación que no fue corregida a la hora de redactar el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero. El presente real decreto también rectifica esta cuestión, teniendo en cuenta que las medidas de la estrategia del Programa Concertado de Seguimiento y de Evaluación del Transporte a Gran Distancia de los Contaminantes Atmosféricos en Europa (European Monitoring and Evaluation Programme; en adelante EMEP) para los años 2010–2019 tampoco establecen dicha obligación.

Por otro lado, la Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2011, por la que se establecen disposiciones para las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el intercambio recíproco de información y la notificación sobre la calidad del aire (Decisión 2011/850/UE), aplicable a partir del 1 de enero de 2014, introduce un nuevo sistema de intercambio de información. Esta Decisión unifica los diferentes flujos de información existentes hasta entonces, en un único flujo de datos, para su tratamiento automático y su adaptación al tiempo real. Parte de dichos cambios también han sido reflejados en el presente real decreto, ya que afectan a los plazos de remisión de la información a la Comisión Europea.

Finalmente, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elabore un Índice Nacional de Calidad del Aire, que permita informar al público de manera clara a diferentes resoluciones temporales. Muchos de los gestores de las redes regionales y locales de España de calidad del aire disponen ya de indicadores propios que informan al público de forma sencilla y visual del estado de la calidad del aire, y que, en su caso, permitiría a las autoridades sanitarias efectuar recomendaciones basadas en la afección potencial sobre la salud de cada uno de los niveles establecidos para cada contaminante. No obstante, tales indicadores son muy heterogéneos, por lo que la existencia de un Índice Nacional de Calidad del Aire permitirá la comparación entre diferentes regiones a la vez que podrá servir de orientación a los gestores para la definición de sus propios índices.

El borrador del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, estuvo en trámite de información pública entre el 20 de septiembre de 2016 y el 20 de octubre de 2016, ambos inclusive.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el martes, 20 de septiembre de 2016 hasta el jueves, 20 de octubre de 2016