Resumen
El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, transpone a nuestro ordenamiento jurídico los objetivos de calidad del aire establecidos por las directivas europeas, para los contaminantes con más incidencia en la salud de las personas y en el medio ambiente. Además, en la disposición transitoria única de este real decreto, se establecen unos objetivos de calidad para otros contaminantes, los cuales derivan del Decreto 833/1975, de 6 de febrero. Entre estos contaminantes, está el sulfuro de carbono.
La disposición transitoria única del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, establece para cada contaminante una concentración media en veinticuatro horas y una concentración media en treinta minutos, que no deben superarse.
En concreto, para el sulfuro de carbono establece una concentración media en veinticuatro horas de 10 microgramos por metro cúbico.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en un informe del año 2000, publicó valores guía para el sulfuro de carbono, y recomendó un valor medio en veinticuatro horas de 100 microgramos por metro cúbico para la protección de la salud.
Debido a que el valor recomendado por la OMS para el sulfuro de carbono para la protección de la salud, dado como valor medio en veinticuatro horas, es considerablemente más elevado que la concentración media en veinticuatro horas para dicho contaminante establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, y a la luz de los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, se considera oportuno revisar este valor, adaptándolo al valor recomendado por la OMS .
El sulfuro de carbono es un contaminante característico de actividades industriales muy concretas sometidas a autorizaciones ambientales, en las que se establecen valores límite de emisión y, en ocasiones, objetivos de calidad del aire ambiente. El control del cumplimiento de estos valores límite y objetivos de calidad debe realizarse con la mayor fiabilidad posible por la autoridad ambiental competente.
Sin embargo, actualmente no existe método de referencia para la determinación del sulfuro de carbono ; además, a la luz de los conocimientos científico-técnicos actuales, este contaminante no se puede medir de forma automática y continua; es decir, l os únicos métodos analíticos existentes son discontinuos.
Por lo tanto, al no existir un método de referencia automático y continuo, el control del cumplimiento de la concentración media en treinta minutos del sulfuro de carbono, no supone una protección adicional, teniendo en cuenta, además, que ya existe un valor límite diario con un nivel de exigencia igual al valor recomendado por la OMS. De hecho, las directivas europeas no exigen el control de valores inferiores a veinticuatro horas cuando no haya método de medida en continuo. Por ello, siguiendo el criterio de la normativa europea, no es razonable exigir el cumplimiento de la concentración media de sulfuro de carbono de duración inferior a veinticuatro horas.
El borrador del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, se sometió al trámite de información pública del 6 de agosto de 2013 al 29 de agosto de 2013, ambos inclusive.
Proyecto RD por el que se modifica el RD 102-2011
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el martes, 06 de agosto de 2013 hasta el jueves, 29 de agosto de 2013