Iniciativas europeas

  • La Directiva 2001/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos

    La Directiva 2001/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos

    Los estados miembros firmaron el Protocolo de Gotemburgo, de 1 de diciembre de 1999 relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera. Además dentro del planeamiento y las estrategias generales del quinto programa de acción en materia de medio ambiente de la Unión Europea, se estableció como objetivo la no superación de las cargas y los niveles críticos de acidificación en la comunidad. En este sentido y en parte para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de las iniciativas anteriormente mencionadas se adoptó la Directiva 2001/81/CE, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos.

    El objeto de esta Directiva es limitar las emisiones de contaminantes acidificantes y eutrofizantes y de precursores de ozono para reforzar la protección en la comunidad del medio ambiente y de la salud humana frente a los riesgos de los efectos nocivos de la acidificación, la eutrofización del suelo y el ozono en la baja atmósfera, y avanzar hacia el objetivo a largo plazo de no superar las cargas y los niveles críticos y de proteger de forma eficaz a toda la población frente a los riesgos conocidos para la salud que se derivan de la contaminación atmosférica mediante la fijación de techos nacionales de emisión.
    La directiva se aplica a todas las fuentes resultantes de actividades humanas de los siguientes contaminantes: amoniaco (NH3); óxidos de nitrógeno (NOx); compuestos orgánicos volátiles (COV); dióxido de azufre (SO2)

    Para alcanzar su cometido la directiva establece unos techos nacionales de emisión  para el año 2010 para los contaminantes anteriormente mencionados, entendiendo por techos la cantidad máxima de una sustancia expresada en kilotoneladas que puede emitir un Estado miembro en un año civil. En particular, para el caso de España estos techos son los siguientes (en Gg):

    Contaminante Cantidad (Gg.)
    NOx 847
    COV 662
    SOx 746
    NH3 353

    Como medida para instar al cumplimiento de los techos, la directiva obliga a los Estados miembros a elaborar unos programas nacionales de reducción progresiva de las emisiones, que deben incluir información sobre las políticas y medidas adoptadas o previstas, así como estimaciones cuantificadas del efecto de esas políticas y medidas sobre las emisiones de contaminantes en 2010.

    Además se establece la obligación por parte de los Estados miembros de la preparación y actualización de inventarios de nacionales de emisiones en relación a los contaminantes mencionados.

  • Directiva (UE) 2016/2284 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 14 de diciembre, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE

    A pesar de los avances realizados en los últimos años sobre las emisiones antropogénicas a la atmósfera y la calidad del aire, la Comunicación de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 «Aire Puro para Europa» (la denominada ETCA revisada) señalaba que siguen existiendo importantes efectos negativos y riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
    Por todo ello,  la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, fue objeto de revisión para adaptarla a los compromisos internacionales de la Unión y los Estados miembros, a través de la Directiva (UE) 2016/2284 de Techos Nacionales de Emisión (NECD, en sus siglas en inglés). Esta Directiva establece los compromisos de reducción de emisiones de los Estados miembros para las emisiones atmosféricas antropogénicas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3) y partículas finas (PM2,5), e impone la elaboración, adopción y aplicación, a cada Estado miembro, de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y el seguimiento de las emisiones y sus efectos de esos y otros contaminantes mencionados en el anexo I, así como la presentación de información al respecto. Asimismo, con objeto de evaluar la efectividad de los compromisos nacionales de reducción de emisiones establecidos en la Directiva, los Estados miembros deben, además, realizar un seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas terrestres y acuáticos, y comunicar tales efectos.
    Esta Directiva quiere contribuir a alcanzar los objetivos de calidad del aire, en materia de biodiversidad y ecosistemas en consonancia con el 7º Programa de acción en materia de medio ambiente, y mejorar las sinergias con otras políticas de la UE, en particular las políticas climática y energética.
    Los objetivos establecidos en la DNEC para España son:
    Contaminante Reducción de las emisiones en comparación con 2005  

    Para cualquier año entre 2020 y 2029

    Para cualquier año a partir de 2030

    SO2

    67 %

    88 %

    NOx

    41 %

    62 %

    COVNM

    22 %

    39 %

    NH3

    3 %

    16 %

    PM2,5

    15 %

    50 %

    Con el fin de cumplir los compromisos nacionales de reducción de emisiones, el Programa nacional de control de la contaminación atmosférica (PNCCA) incluirá las medidas de reducción de emisiones establecidas como obligatorias en el anexo III, parte 2 de la Directiva y podrá incluir las medidas de reducción de emisiones previstas como facultativas en el anexo III, parte 2, o medidas que tengan un efecto de mitigación equivalente. 
    Con el fin de reducir las emisiones procedentes de fuentes antropogénicas, el PNCCA debe considerar las medidas aplicables a todos los sectores pertinentes, incluyéndose la agricultura, la energía, la industria, el transporte por carretera, el transporte marítimo, la calefacción doméstica y la utilización de máquinas móviles no de carretera y disolventes. 
     
    La aplicación de la Directiva contribuirá efectivamente a que se alcancen los objetivos de la Unión sobre protección de la biodiversidad y de los ecosistemas, al buscar la reducción de los niveles y la deposición de contaminantes atmosféricos acidificantes y eutrofizantes, así como del ozono.
    Se garantizará el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas, basándose en una red de lugares de seguimiento que sea representativa de hábitats de agua dulce, naturales y semi-naturales y tipos de ecosistemas forestales, adoptando un planteamiento eficiente en términos de costes y basado en los riesgos. Esta red estará en coordinación con otros programas de seguimiento creados en virtud de la legislación de la Unión, incluida la Directiva 2008/50/CE, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  y la Directiva 92/43/CEE del Consejo y, en su caso, el Convenio LRTAP. 
    Con el fin de poder alcanzar el cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones establecidos para España, el PNCCA define objetivos y acciones estratégicas a partir de 2020, prestando especial atención a las zonas en las que las que la población y los ecosistemas están expuestos a niveles más elevados de contaminación y reforzando las sinergias con los objetivos estratégicos en materia de energía y clima. Pare ello, este Programa establece una serie de medidas sectoriales y transversales, en consonancia con las políticas nacionales de calidad del aire, así como con las políticas energéticas y climáticas definidas en el Borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, cuya remisión a la Comisión Europea fue aprobada por Consejo de Ministros el 22 de febrero de 2019, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica.
    El Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) ha sido aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2019, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, según lo establecido en el RD 818/2018, de 6 de julio y enviado a la Comisión Europea en cumplimiento de lo establecido en la Directiva (UE) 2016/2284.