El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) se aplica desde el 1 de abril de 2014, sustituyendo a la antigua TUR. Sólo puede ser aplicado por las denominadas comercializadoras de referencia, es único en todo el territorio nacional y se configura como un precio dinámico totalmente indexado al mercado mayorista de electricidad (varía cada hora). Desde el 1 de enero de 2024, incorpora parcialmente señales de precio a largo plazo, con el objetivo de reducir la volatilidad, aportando más estabilidad a las facturas finales de los consumidores y manteniendo las señales de ahorro y consumo eficiente.
Podrán acogerse al PVPC los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas, con tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes.
El Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, define a las microempresas como aquellas empresas que:
- Ocupan a menos de 10 personas y
- Cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
El PVPC incluye de forma aditiva los siguientes conceptos:
- El coste de producción de energía eléctrica, que se determina considerando:
- El precio horario de los mercados diario e intradiario durante el período al que corresponda la facturación.
- El precio de una cesta de productos a plazo gestionados por OMIP, que incluye producto mensual, trimestral y anual, y
- Los costes de los servicios de ajuste del sistema.
- Los peajes de acceso a la red y los cargos.
- El coste de comercialización, que incluye los costes de explotación y una retribución por el ejercicio de la actividad.
El PVPC en ningún caso incluye servicios adicionales, ni ningún producto o servicio energético ofrecido por el comercializador de referencia. Tampoco incluye impuestos, ya que los impuestos que correspondan se aplican sobre el PVPC.
El PVPC se estructura en un término de potencia y en un término de energía, que incluyen los conceptos comentados (coste de producción de energía, peajes de acceso y cargos y coste de comercialización).
La facturación a PVPC se efectúa con base en las lecturas reales que el distribuidor pone a disposición del comercializador. Si el consumidor dispone de contador telegestionado efectivamente integrado en la red, se aplicará una facturación horaria según su consumo real; en caso de que el consumidor no disponga de contador telegestionado, o éste no se encuentre efectivamente integrado en la red, se aplicarán a las lecturas reales unos perfiles de consumo calculados publicados cada semana por el Red Eléctrica de España, S.A. a partir de unos perfiles definidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Red Eléctrica de España, S.A. publica a diario el término de facturación de energía del PVPC para las 24 horas del día siguiente.