Legislación europea específica en materia de hidrógeno:
Diseño del mercado del hidrógeno
El paquete legislativo de descarbonización de los mercados del hidrógeno y del gas, compuesto por una Directiva y un Reglamento, establece normas precisas para la organización del mercado del gas natural y establece un marco sólido para el desarrollo del futuro mercado del hidrógeno, incluida la infraestructura específica del hidrógeno. Contiene normas específicas para el transporte, suministro y almacenamiento de gas natural y de hidrógeno.
- Directiva (UE) 2024/1788, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE
- Reglamento (UE) 2024/1789, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 715/2009
Actos delegados y nuevos objetivos de la Directiva de Energías Renovables
- Reglamento Delegado 2023/1184 del 10 de febrero de 2023 complementando la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología de la Unión estableciendo las reglas detalladas para la producción de los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBOs) líquidos y gaseosos
Este acto delegado establece los requisitos que deben cumplirse en la producción de combustibles renovables de origen no biológico para su consideración como tal.
- Reglamento Delegado 2023/1185 del 10 de febrero de 2023 complementando la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un umbral mínimo para el ahorro de emisiones gases de efecto invernadero derivados de los RFNBOs y los combustibles reciclados de carbono (RCF)
Establece cómo se computan las emisiones GEI, siendo un factor determinante al condicionar los supuestos en los que el hidrógeno producido será computado como RFNBO.
- Revisión de la Directiva de Energías Renovables (DER III)
Recientemente se ha modificado la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En esta última modificación se incrementa la ambición de los objetivos de renovables en transporte y se introducen nuevos objetivos para industria, entre otros. En el ámbito del hidrógeno renovable esta directiva ya definía los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO por su acrónimo en inglés), así como los requisitos exigibles a los mismos. Con la nueva reforma se introducen tres nuevos objetivos:
• Sub-objetivo mínimo del 1% de RFNBOs en la energía utilizada en transporte para 2030 y del 1,2% para el transporte marítimo.
• Objetivo mínimo del 42% de hidrógeno renovable en el consumo de hidrógeno en la industria en 2030 y del 60% en 2035.
Reglamentos Refuel
- Reglamentos Refuel Aviation y Refuel Maritime
Estos reglamentos abordan la descarbonización de los sectores aviación y marítimo de forma específica estableciendo objetivos a tal fin.
El reglamento Refuel Aviation impone obligaciones a los suministradores de combustible de aviación de incorporar un porcentaje de SAF (combustible sostenible de aviación) y de combustible sintético de aviación a partir de 2025. En el caso de los RFNBOs estos habrán de cumplir los criterios de la Directiva de Energías Renovables.
• Reglamento (UE) 2023/2405 - Refuel Aviation
El reglamento Refuel Maritime (Reglamento (UE) 2023/1805) establece una obligación de reducción de emisiones por la energía utilizada en barco a los operadores marítimos a partir de 2025. Esta descarbonización se podrá lugar con cualquier combustible que reduzca emisiones, como los RFNBOs. Estos últimos computan doble y podrán estar sujetos a una senda de sub-objetivos específica en función de la evolución del mercado.
• Reglamento (UE) 2023/1805 – Refuel Maritime
Reglamentos Fit for 55
- Reglamento AFIR
El Reglamento (UE) 2023/1804 de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, establece unos objetivos vinculantes de infraestructura de recarga y repostaje para los Estados miembro de la UE.
En materia de hidrogeneras obliga a los Estados miembro a establecer un marco de acción nacional que contemple una red de hidrogeneras situadas a una distancia máxima de 200 km a lo largo de la red básica trans europea de carreteras y en los principales nodos urbanos, con una capacidad mínima de 1ton/día y equipadas al menos con un dispensador de 700 bar.
• Reglamento (UE) 2023/1804– AFIR
- Net Zero Industry Act:
Conocido como el Net-Zero Industry Act, se trata de un Reglamento que establece un marco jurídico de apoyo al desarrollo de la fabricación de tecnologías cero emisiones en la Unión, con el fin de respaldar los objetivos de descarbonización de la Unión para 2030 y garantizar la seguridad de suministro de las tecnologías cero emisiones necesarias para salvaguardar la resiliencia del sistema energético de la Unión. Dentro del ámbito de este Reglamento se encuentran diversas tecnologías clave para el desarrollo del hidrógeno renovable como los electrolizadores, las pilas de combustible, la tecnología fotovoltaica, eólica y las baterías entre otros.
• Reglamento (UE) 2024/1735 de fabricación de tecnologías cero emisiones netas - NZIA.
Legislación europea en elaboración
- Acto delegado complementando la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología de la Unión estableciendo las reglas detalladas para la producción de los combustibles hipocarbónicos [PENDIENTE PUBLICACIÓN DEL PRIMER BORRADOR]
Legislación nacional relacionada con el hidrógeno
Sistema de garantías de origen
El procedimiento articulado para demostrar, ante el consumidor final, que una determinada cantidad o cuota de energía se ha obtenido a partir de gas de fuentes renovables, es el sistema de Garantías de Origen (GdO).
Así, una GdO es un certificado electrónico que acredita el carácter renovable del gas y aporta información de detalle sobre: la naturaleza del gas; cuándo se ha producido la energía; el tipo de instalación; el lugar, la fuente de energía, la tecnología empleada y la logística de comercialización, entre otros aspectos.
Tanto a nivel europeo (DER II, art. 19), como a nivel nacional (Ley 7/2021, art. 12; el PNIEC 2021-2030, en su medida 1.8; el hito 130 del PRTR y el Plan +SE, medida 38), señalan la necesidad de establecer un Sistema de garantías de origen de gases renovables.
Dicho Sistema de GdO se ha establecido en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo y en la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre que desarrolla su Procedimiento de Gestión. Las características principales del Sistema se resumen a continuación:
- Establece la definición de estas garantías, su contenido, las condiciones de expedición, así como la habilitación para la designación de una entidad responsable de su gestión y el procedimiento de gestión del citado sistema.
- Funcionalidades: permitirá la expedición, transferencia (conjuntamente o no con la energía), importación, exportación y cancelación de GdO.
- Expedición: Serán expedidas al productor de gas procedente de fuentes renovables, cuya instalación deberá estar previamente inscrita en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables.
- Las GdO acreditan el carácter renovable de un volumen estándar de 1 MWh de energía.
- Ámbito de aplicación: Se expedirán GdO para cualquier gas producido a partir de fuentes renovables:
- Para cualquier tecnología de producción existente o futura.
- Para cualquier logística de producción:
- Inyección en el Sistema Gasista.
- Canalizaciones aisladas.
- Off-grid (cisternas).
- Autoconsumos.
- Para el “gas combustible procedente de fuentes renovables, aplicable al hidrógeno renovable, al biogás y a cualquier otro gas de origen renovable que se determine por resolución de la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía”, según se define en artículo 2 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
- Para cualquier proceso, ya sea producción directa o conversión.
- Tenencia: Un tenedor de GdO es una persona jurídica para la que se establece una cuenta de anotaciones. Podrán ser tenedores:
- Productores de gases renovables.
- Suministradores de gases renovables
- Consumidores de gases renovables
- Intermediarios
- Vigencia:
- Serán válidas por un periodo máximo de 12 meses desde la producción de la energía.
- Transcurridos 18 meses desde la producción de la energía, las GdO que no hayan sido redimidas expirarán.
- Transitoriamente, se ha designado al Gestor Técnico del Sistema como Entidad Responsable del Sistema de GdO del gas procedente de fuentes renovables.
El sistema español de garantías de origen para gases renovables está disponible en la dirección gdogas.es
A continuación, puede consultar las disposiciones aprobadas hasta la fecha relativas al sistema de garantías de origen de los gases renovables.
- Sistema de garantías de origen de los gases renovables.
- Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
Mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
- Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
Desde 2025 incluido, podrán computarse a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, también cuando estos se utilicen como producto intermedio para la producción de combustibles convencionales. Se considerará que estos combustibles equivalen a 2 veces su contenido energético independientemente del sector en el que se suministren.
A partir del ejercicio 2024, los combustibles de aviación y marítimo sostenibles podrán computarse a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. La cuota suministrada en los dos sectores citados, a excepción de los combustibles producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, equivale a 1,2 veces su contenido energético.