Políticas y legislación

Legislación europea específica en materia de hidrógeno:

    Diseño del mercado del hidrógeno

El paquete legislativo de descarbonización de los mercados del hidrógeno y del gas, compuesto por una Directiva y un Reglamento, establece normas precisas para la organización del mercado del gas natural y establece un marco sólido para el desarrollo del futuro mercado del hidrógeno, incluida la infraestructura específica del hidrógeno. Contiene normas específicas para el transporte, suministro y almacenamiento de gas natural y de hidrógeno.

  • Directiva (UE) 2024/1788, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE
  • Reglamento (UE) 2024/1789, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 715/2009

    Actos delegados y nuevos objetivos de la Directiva de Energías Renovables 

  • Reglamento Delegado 2023/1184 del 10 de febrero de 2023 complementando la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología de la Unión estableciendo las reglas detalladas para la producción de los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBOs) líquidos y gaseosos 

Este acto delegado establece los requisitos que deben cumplirse en la producción de combustibles renovables de origen no biológico para su consideración como tal.

  • Reglamento Delegado 2023/1185 del 10 de febrero de 2023 complementando la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un umbral mínimo para el ahorro de emisiones gases de efecto invernadero derivados de los RFNBOs y los combustibles reciclados de carbono (RCF) 

Establece cómo se computan las emisiones GEI, siendo un factor determinante al condicionar los supuestos en los que el hidrógeno producido será computado como RFNBO.

  • Revisión de la Directiva de Energías Renovables (DER III)

Recientemente se ha modificado la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En esta última modificación se incrementa la ambición de los objetivos de renovables en transporte y se introducen nuevos objetivos para industria, entre otros. En el ámbito del hidrógeno renovable esta directiva ya definía los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO por su acrónimo en inglés), así como los requisitos exigibles a los mismos. Con la nueva reforma se introducen tres nuevos objetivos:

    • Sub-objetivo mínimo del 1% de RFNBOs en la energía utilizada en transporte para 2030 y del 1,2% para el transporte marítimo. 

    • Objetivo mínimo del 42% de hidrógeno renovable en el consumo de hidrógeno en la industria en 2030 y del 60% en 2035.

    Reglamentos Refuel

  • Reglamentos Refuel Aviation y Refuel Maritime

Estos reglamentos abordan la descarbonización de los sectores aviación y marítimo de forma específica estableciendo objetivos a tal fin.

El reglamento Refuel Aviation impone obligaciones a los suministradores de combustible de aviación de incorporar un porcentaje de SAF (combustible sostenible de aviación) y de combustible sintético de aviación a partir de 2025. En el caso de los RFNBOs estos habrán de cumplir los criterios de la Directiva de Energías Renovables.

• Reglamento (UE) 2023/2405 - Refuel Aviation 

El reglamento Refuel Maritime (Reglamento (UE) 2023/1805) establece una obligación de reducción de emisiones por la energía utilizada en barco a los operadores marítimos a partir de 2025. Esta descarbonización se podrá lugar con cualquier combustible que reduzca emisiones, como los RFNBOs. Estos últimos computan doble y podrán estar sujetos a una senda de sub-objetivos específica en función de la evolución del mercado.

• Reglamento (UE) 2023/1805 – Refuel Maritime

    Reglamentos Fit for 55

  • Reglamento AFIR

El Reglamento (UE) 2023/1804 de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, establece unos objetivos vinculantes de infraestructura de recarga y repostaje para los Estados miembro de la UE.

En materia de hidrogeneras obliga a los Estados miembro a establecer un marco de acción nacional que contemple una red de hidrogeneras situadas a una distancia máxima de 200 km a lo largo de la red básica trans europea de carreteras y en los principales nodos urbanos, con una capacidad mínima de 1ton/día y equipadas al menos con un dispensador de 700 bar.

• Reglamento (UE) 2023/1804– AFIR

  • Net Zero Industry Act:

Conocido como el Net-Zero Industry Act, se trata de un Reglamento que establece un marco jurídico de apoyo al desarrollo de la fabricación de tecnologías cero emisiones en la Unión, con el fin de respaldar los objetivos de descarbonización de la Unión para 2030 y garantizar la seguridad de suministro de las tecnologías cero emisiones necesarias para salvaguardar la resiliencia del sistema energético de la Unión. Dentro del ámbito de este Reglamento se encuentran diversas tecnologías clave para el desarrollo del hidrógeno renovable como los electrolizadores, las pilas de combustible, la tecnología fotovoltaica, eólica y las baterías entre otros.

• Reglamento (UE) 2024/1735 de fabricación de tecnologías cero emisiones netas - NZIA.

Legislación europea en elaboración

  • Acto delegado complementando la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología de la Unión estableciendo las reglas detalladas para la producción de los combustibles hipocarbónicos [PENDIENTE PUBLICACIÓN DEL PRIMER BORRADOR]

Legislación nacional relacionada con el hidrógeno

Sistema de garantías de origen

El procedimiento articulado para demostrar, ante el consumidor final, que una determinada cantidad o cuota de energía se ha obtenido a partir de gas de fuentes renovables, es el sistema de Garantías de Origen (GdO).

Así, una GdO es un certificado electrónico que acredita el carácter renovable del gas y aporta información de detalle sobre: la naturaleza del gas; cuándo se ha producido la energía; el tipo de instalación; el lugar, la fuente de energía, la tecnología empleada y la logística de comercialización, entre otros aspectos.

Tanto a nivel europeo (DER II, art. 19), como a nivel nacional (Ley 7/2021, art. 12; el PNIEC 2021-2030, en su medida 1.8; el hito 130 del PRTR y el Plan +SE, medida 38), señalan la necesidad de establecer un Sistema de garantías de origen de gases renovables.

Dicho Sistema de GdO se ha establecido en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo y en la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre que desarrolla su Procedimiento de Gestión. Las características principales del Sistema se resumen a continuación:

  • Establece la definición de estas garantías, su contenido, las condiciones de expedición, así como la habilitación para la designación de una entidad responsable de su gestión y el procedimiento de gestión del citado sistema.
  • Funcionalidades: permitirá la expedición, transferencia (conjuntamente o no con la energía), importación, exportación y cancelación de GdO.
  • Expedición: Serán expedidas al productor de gas procedente de fuentes renovables, cuya instalación deberá estar previamente inscrita en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables.
  • Las GdO acreditan el carácter renovable de un volumen estándar de 1 MWh de energía.
  • Ámbito de aplicación: Se expedirán GdO para cualquier gas producido a partir de fuentes renovables:
    • Para cualquier tecnología de producción existente o futura.
    • Para cualquier logística de producción:
      • Inyección en el Sistema Gasista.
      • Canalizaciones aisladas.
      • Off-grid (cisternas).
      • Autoconsumos.
    • Para el “gas combustible procedente de fuentes renovables, aplicable al hidrógeno renovable, al biogás y a cualquier otro gas de origen renovable que se determine por resolución de la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía”, según se define en artículo 2 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
    • Para cualquier proceso, ya sea producción directa o conversión.
  • Tenencia: Un tenedor de GdO es una persona jurídica para la que se establece una cuenta de anotaciones. Podrán ser tenedores:
    • Productores de gases renovables.
    • Suministradores de gases renovables
    • Consumidores de gases renovables
    • Intermediarios
  • Vigencia:
    • Serán válidas por un periodo máximo de 12 meses desde la producción de la energía.
    • Transcurridos 18 meses desde la producción de la energía, las GdO que no hayan sido redimidas expirarán.
  • Transitoriamente, se ha designado al Gestor Técnico del Sistema como Entidad Responsable del Sistema de GdO del gas procedente de fuentes renovables.

El sistema español de garantías de origen para gases renovables está disponible en la dirección gdogas.es

A continuación, puede consultar las disposiciones aprobadas hasta la fecha relativas al sistema de garantías de origen de los gases renovables.

Mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

Desde 2025 incluido, podrán computarse a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, también cuando estos se utilicen como producto intermedio para la producción de combustibles convencionales. Se considerará que estos combustibles equivalen a 2 veces su contenido energético independientemente del sector en el que se suministren.

 A partir del ejercicio 2024, los combustibles de aviación y marítimo sostenibles podrán computarse a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. La cuota suministrada en los dos sectores citados, a excepción de los combustibles producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, equivale a 1,2 veces su contenido energético

Ley de cambio climático y transición energética

Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Recientes de modificaciones de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos que afectan al marco legal del hidrógeno

  • Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
  • Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
  • Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Marco estratégico nacional

El marco estratégico nacional se sustenta en tres pilares. En primer lugar, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) destina su medida 1.8 al fomento de los gases renovables. La medida establece que se fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de gas renovable, incluyendo el hidrógeno renovable.

Asimismo, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece, en su artículo 12, el siguiente mandato:

  1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.
  2. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, los planes de fomento referidos en el apartado anterior podrán prever, entre otras, las siguientes medidas:
  3. Objetivos anuales de penetración de los gases renovables en la venta o consumo de gas natural, con indicación de los tipos de producto con los que se deberá cumplir la obligación, así como de los sujetos obligados.
  4. Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.
  5. Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los gases o su empleo para soluciones de movilidad, así como la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural.

Finalmente, la Estrategia a Largo Plazo para la descarbonización (ELP) traza el camino para alcanzar el objetivo de neutralidad climática en el año 2050, dentro del cual el hidrógeno juega un papel de relevancia.

Como consecuencia de todo lo anterior, se publica en 2020 la Hoja de Ruta del Hidrógeno: Una apuesta por el Hidrógeno Renovable [PDF] [1,8 MB] con el objetivo de identificar las prioridades y recursos necesarios, así como los principales retos en el desarrollo del hidrógeno renovable y las posibles medidas para superarlos, permitiendo el despliegue de este vector energético en España y posicionar a nuestro país como un referente tecnológico a futuro.

Componente 9: Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial

El hidrógeno, como vector energético, tiene un elevado potencial en aquellos usos finales en que sea la solución más eficiente, como la industria intensiva en hidrógeno y procesos de alta temperatura, transporte pesado de larga distancia, transporte marítimo, transporte ferroviario o aviación. Además, la cualidad de vector energético le otorga un gran potencial como instrumento para el almacenamiento energético y la integración sectorial.

El objetivo de la Componente 9 es crear un entorno favorable al desarrollo y despliegue del hidrógeno renovable como vector energético clave a futuro, en torno a una cadena de valor industrial innovadora y de conocimiento basada en pymes, mediante el apoyo a la transferencia tecnológica, y al desarrollo de nuevas líneas de negocio.

España tiene la oportunidad de posicionarse como referente tecnológico en la producción y aprovechamiento del hidrógeno renovable, liderando un proyecto país hacia una economía descarbonizada, a través del impulso de la cadena de valor del hidrógeno mediante la creación de clústers tecnológicos y proyectos piloto a escala regional, el fomento de la innovación industrial, el apoyo a las zonas de transición justa y la disponibilidad de energía renovable a precios competitivos.

Inversión total: 1.555 millones de euros.

Reformas

C9.R1: Hoja de ruta del hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable, que incluye un análisis de la situación actual y de las barreras que afronta el desarrollo del hidrógeno renovable en España, incluyendo medidas en distintos ámbitos (normativos, incentivos, etc.) para conseguir desarrollar el hidrógeno renovable.

Inversiones

C9.I1: Hidrógeno renovable: un proyecto país, que se desarrolla a través de 4 líneas:

  1. Medidas de apoyo a las pymes y los centros tecnológicos,
  2. Integración sectorial que concentre espacialmente la producción, transformación y consumo a gran escala,
  3. Desarrollo de proyectos pioneros,
  4. Integración de la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria.

En concreto, las inversiones se desarrollan en torno a cuatro líneas de actuación:

Línea 1: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento: medidas de apoyo a las PYMEs y los centros tecnológicos para permitirles mejorar sus capacidades productivas y la transferencia tecnológica, destacando las siguientes:

  • Construcción de instalaciones y equipos de ensayo vinculados a la I+D+i.
  • Mejora de las instalaciones y adquisición de equipos de fabricación de equipos y componentes.
  • Desarrollo de equipos (ej. electrolizadores, compresores, bombonas, pilas de combustible) que permitan reducir los costes de producción, logística y consumo del hidrógeno renovable.

Se fomentará la colaboración de PYMEs globales altamente especializadas con centros tecnológicos y laboratorios de excelencia en el conocimiento y se tendrán en cuenta los aspectos de sostenibilidad de las cadenas de valor (ej. reciclabilidad de componentes, fin de vida útil, recuperación de materiales críticos, requisitos de eco-diseño).

Línea 2: Creación de un clúster de hidrógeno renovable para la integración sectorial que concentre espacialmente la producción, transformación y consumo a gran escala desplazando materias fósiles. Este clúster reunirá las siguientes características:

  • Localización en un polo industrial en los que se localizan los principales consumidores de hidrógeno (de origen fósil en la actualidad) y se ubicaría el electrolizador, con posible extensión a otras localizaciones para abarcar el mayor número de sectores de actividad posible.
  • Gobernanza a través de una colaboración público-privada, con la participación por parte del sector público del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) y el Centro Nacional del Hidrógeno (CNH2) para la supervisión y asesoramiento técnico de los proyectos.

El proyecto será seleccionado en una convocatoria pública en la que, además de exigirse los requerimientos mínimos enunciados a continuación se tendrá en cuenta la eficiencia económica en el abatimiento de emisiones, maximizando la reducción de emisiones de CO2 (tCO2eq/€).

Línea 3: Desarrollo de proyectos Singulares pioneros que permitan la introducción del hidrógeno renovable, entre otros, en otros polos industriales distintos al incluido en el clúster y en sistemas energéticos aislados, así como la integración del suministro de hidrógeno renovable en el transporte, la generación eléctrica y los usos térmicos. El tamaño de estos proyectos será significativamente inferior al del clúster, si bien se buscarán tamaños mínimos que permitan aprovechar economías de escala, sinergias y optimicen en su ámbito los procesos de descarbonización con hidrógeno renovable.

Línea 4: Actuaciones de apoyo para integrar la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria, mediante líneas de apoyo para la participación de empresas nacionales en proyectos y consorcios europeos, incluyendo una contribución para la participación en el proyecto IPCEI de hidrógeno. Las empresas españolas pueden participar con un proyecto que cubra alguna de las fases de la I+D+i y/o del primer despliegue industrial derivado de la I+D y que se sitúe en alguno de los nichos de la cadena de valor: producción, almacenamiento, transporte y distribución de hidrógeno, usos industriales del hidrógeno, usos del hidrógeno para la movilidad o usos del hidrógeno renovable para redes.

PERTE de energías renovables, hidrógeno renovable y almacenamiento (PERTE ERHA)

El 14 de diciembre de 2021 se aprobó el PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (ERHA), donde se incluyen las inversiones específicas de la Componente 9, que se articulan en torno a las cuatro líneas presentadas bajo el modelo del PRTR.

Adenda al Plan de Recuperación

La adenda al Plan de Recuperación es una actualización del documento aprobado en julio de 2021. El 2 de octubre de 2023 la Comisión Europea aprobó esta segunda fase del Plan de Recuperación que permitirá movilizar hasta 163.000 millones de euros en el periodo 2021-2026.

Con la aprobación de la Adenda y, por consiguiente, la puesta en marcha de la segunda fase del Plan de Recuperación se actualiza el calendario de desembolsos, que incluye transferencias adicionales y préstamos, así como los hitos y objetivos asociados, con el fin de mantener el ritmo de inversión en los próximos años. La Adenda incluye un nuevo capítulo destinado a la financiación de las actuaciones bajo la iniciativa RepowerEU, con cerca de 7.000 millones de euros de financiación.

C31: Capítulo RePowerEU

Las medidas adoptadas en este capítulo están orientadas a los objetivos previstos en el artículo quarter. 3 del Reglamento 2021/241, a saber: la descarbonización de la industria, el aumento de la producción y utilización de biometano sostenible y de hidrógeno sostenible o no fósil, el aumento de la proporción y la aceleración del despliegue de las energías renovables, la creación de incentivos para la reducción de la demanda de energía, la eliminación de los cuellos de botella interiores y transfronterizos en el transporte y la distribución de energía, el apoyo a almacenamiento de electricidad, la aceleración de la integración de las fuentes de energía renovables y el apoyo a las cadenas de valor en materias primas y tecnologías fundamentales relacionados con la transición ecológica.

Las reformas que se incluyen en esta componente permiten abordar gran parte de los desafíos del sector energético a los que se enfrenta España, entre ellos la agilidad en la tramitación administrativa de los distintos permisos necesarioS.

Reformas

C31.R1: Permisos de instalaciones renovables: mejora del proceso de tramitación administrativa de las instalaciones de generación eléctrica renovable. Las mejoras consisten en agilizar, simplificar y reducir cargas administrativas, así como reforzar la claridad de dichos procedimientos.

Inversiones

C31.I1: Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas. 

C31.I2: Esquema para apoyar la producción y consumo de hidrógeno renovable

C31.I3: Esquema para apoyar la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento

C31.I4: Infraestructuras energéticas

C31.I5: Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial (PERTE de Descarbonización Industrial I) (subv.)

C31.I6: Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial (PERTE de Descarbonización Industrial II) (subv.) 

C31.I7: Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial (PERTE de Descarbonización Industrial I) (ptmos.)

C31.I8: Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial (PERTE de Descarbonización Industrial II) (ptmos.)