En su reunión de 20 de noviembre de 2015, el Consejo de Ministros declaró las primeras 82 reservas naturales fluviales, que se correspondían con las reservas naturales fluviales identificadas en los planes hidrológicos de cuenca vigentes que en aquel momento se encontraran en muy buen estado ecológico.
Paralelamente, se procedió a tramitar una importante modificación de los instrumentos normativos de rango reglamentario que desarrollan el TRLA, y que afecta entre otras materias a la regulación de esta figura de protección, estableciendo un nuevo marco jurídico a las Reservas Hidrológicas y como parte de ellas, a las Reservas Naturales Fluviales. Esta modificación se ha materializado con la aprobación del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, BOE núm. 314, de 29 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
El Real Decreto 638 /2016, de 9 de diciembre, por un lado incorpora una nueva sección 4ª con la denominación de “Régimen Jurídico de las Reservas Hidrológicas” en el capítulo I del título III del RDPH y por otro lado, en aras de coherencia normativa se adecua la regulación contenida sobre la materia en el RPH.
De este modo, por medio de la mencionada modificación, se definen las características y procedimiento para declarar las reservas hidrológicas, así como los conceptos de los subtipos que las integran. Se determina, para colmar esta regulación: su régimen de protección, el conjunto de medidas para la gestión de las mismas, y se concreta el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas para dar soporte a toda la información técnica que posibilite la adecuada descripción física de dichos espacios, aportando de este modo seguridad jurídica y una herramienta útil en el objetivo final de garantizar la protección y preservación del dominio público hidráulico.
De conformidad con el marco normativo establecido por el citado Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, el Consejo de Ministros en su reunión del 10 de febrero de 2017 ha procedido a la declaración de las reservas naturales fluviales pendientes de declaración formal.
En este segundo acuerdo se recoge por lo tanto la declaración de las 53 reservas naturales fluviales restantes, que suponen una longitud de 928,74 km. Añadidas al Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, esto supone la declaración total de 135 Reservas Naturales Fluviales con una longitud total de 2.683,95 km.