Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se abre periodo de consulta a interesados, a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para promover la participación pública de manera previa al inicio de los trámites para el proyecto de Orden Ministerial por la que se modifican los anexos del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras; y por la que se declara la situación crítica nuevas especies en España
El objetivo de esta consulta es recabar la opinión de particulares, organizaciones y entidades interesadas respecto a dicha propuesta. Para ello, y de acuerdo con el citado artículo 133, se recaba información acerca de los siguientes aspectos:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
A tal efecto, se solicita a los interesados el envío de comentarios relacionados con cualquiera de las anteriores cuestiones referidas a la nueva normativa a desarrollar.
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Deadline for submitting documents from astelehena, uztaila 01, 2024 until asteazkena, uztaila 31, 2024
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La recepción de comentarios y contribuciones podrán remitirse hasta el próximo 31 de julio de 2024 a través de la dirección de correo electrónico: buzon-sgb@miteco.es
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica). Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
Los resultados extraídos de esta fase de consulta serán tenidos en cuenta en el diseño de la normativa.
Este proceso de consulta previa no reemplazará a ningún sistema de peticiones o audiencias públicas previo a la publicación definitiva de la normativa asociada a esta declaración. Por ello, en el momento en el que exista un documento definitivo para la declaración de los espacios se abrirá el proceso preceptivo de información pública previo a la publicación de la normativa, según lo recogido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.