Resumen
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se pone en marcha una consulta pública a través de este portal web para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Este procedimiento se desarrolla de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se plantean las siguientes cuestiones para la consulta pública, según se describe en el documento anexo:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Lekualdatze epea
Deadline for submitting documents from astelehena, maiatza 20, 2024 until asteartea, ekaina 04, 2024
Esleipena aurkezteko
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus comentarios y contribuciones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente buzón de correo electrónico (asunto “Consulta pública previa Real Decreto Red Nacional”): bzn-sgpf@miteco.es
Solo serán consideradas las aportaciones en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica). Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas, motivando las razones de dicha calificación.
Este proceso de consulta previa no reemplaza el trámite de audiencia pública previsto en la normativa tramitadora. Así, en el momento en el que exista un borrador de real decreto se abrirá el proceso preceptivo de información y audiencia pública conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Gobierno.
Antes de su envío, revise la Política de protección de datos que está disponible al final del documento de consulta.