Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en los artículos 56 y 58, establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluirá o cambiará de categoría en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y/o en el Catálogo de Especies Amenazadas los taxones merecedores de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellos que figuren como protegidos en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España. El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, desarrolla dichos instrumentos. En virtud de su disposición final segunda se faculta al titular del Ministerio en el ámbito de su competencia, a modificar el anexo mediante orden ministerial, con el fin de actualizarlo.
De manera similar, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre establece en su artículo 64 el Catálogo español de especies exóticas invasoras, que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Dicho Catálogo será actualizado según el procedimiento descrito en el artículo 5 del Real Decreto 630/2103, de 2 de agosto. En virtud de su disposición final segunda, se faculta al titular del Ministerio, en el ámbito de su competencia, a modificar dicho anexo mediante orden ministerial, con el fin de actualizarlo.
De este modo, se tiene intención de aprobar Orden Ministerial que tenga por objeto modificar el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y el anexo del Real Decreto 630/2103, de 2 de agosto, para mantener estas herramientas actualizadas de acuerdo a las propuestas de actualización recibidas y al conocimiento científico y técnico disponible. De este modo, se da cumplimiento a los acuerdos adoptados en el marco de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, órgano de coordinación integrado por los directores generales en materia de biodiversidad de las comunidades autónomas y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Resulta necesario mantener estos instrumentos para la protección de la fauna y flora silvestres actualizados para garantizar que las especies que se encuentran más amenazadas reciben la necesaria atención desde las administraciones competentes. Del mismo modo, es necesario mantener actualizados los instrumentos para la lucha contra las especies exóticas invasoras, lo que permitirá centrar dichos esfuerzos de lucha en las especies más problemáticas, optimizando así recursos económicos, humanos y técnicos. Las modificaciones que se plantea introducir son las siguientes:
- Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Se procede a inclusión en el Catálogo de especies amenazadas, categoría “En peligro de extinción”, de las siguientes especies de flora: Esparraguera del Mar Menor (Asparagus macrorhizus) y Androsela riojana (Androsace rioxana). En cuanto a la fauna, tres especies de aves: el Sisón (Tetrax tetrax), la población de los Pirineos del Urogallo (Tetrao urogallus) y la Alondra de Dupont o Alondra ricotí (Chersophilus duponti), cambian de categoría, desde “Vulnerable” a “En peligro de extinción”; y finalmente, un reptil, el Galápago europeo (Emys orbicularis), incluido anteriormente en el Listado, pasa al Catálogo con la categoría “Vulnerable”;
- Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. Se incluyen en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, dentro de la flora, el Mioporo (Myoporum laetum); dentro de la fauna de invertebrados, un coleóptero (el Picudo de las palmeras, Diocalandra frumenti) y tres himenópteros (la Hormiga roja de fuego, Solenopsis invicta; la Hormiga faraón, Monomorium pharaonis; y la Hormiga loca Nylanderia jaegerskioeldi; y dentro de los vertebrados, el pez Paramisgurnus dabryanus, así como las mangostas y suricatos (Familia Herpestidae), con la excepción del Meloncillo (Herpestes ichneumon).
Presentación de sugerencias:
Las sugerencias y comentarios podrán remitirse hasta el próximo 9 de marzo de 2022, a la dirección de correo:buzon-sgb@miteco.es , indicando en el asunto: "CPP Modificación RD139/2011"
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