Resumen
La situación de emergencia climática que vive el Planeta tiene un correlato manifiesto en las presiones que experimentan nuestros sistemas ambientales. Esta cuestión es particularmente llamativa en los bosques, sin duda uno de los mayores sumideros de carbono y de biodiversidad en consecuencia uno de los principales argumentos para dar una respuesta resiliente a la crisis ambiental.
La cuestión se centra sobre el hecho de que, precisamente, sobre estos elementos singulares en los que se focaliza la respuesta ambiental, también se cierne una de las mayores amenazas, como es la derivada de los incendios forestales.
La ciencia nos demuestra con claridad que los incendios forestales hace tiempo que dejaron de ser un fenómeno estructural más en la dinámica de organización de la naturaleza, para convertirse en un instrumento de destrucción irreversible de valores naturales, de patrimonio cultural, y de capacidad económica. Los datos muestran, además, cómo este fenómeno tiene particular incidencia en ámbitos mediterráneos, donde la combinación de factores como alta densidad de combustibles generales, altas temperaturas, bajas humedades relativas, jornadas con fuertes rachas de viento y tendencias demográficas de abandono demográfico se traducen en un escenario de especial predisposición y riesgo, lo cual no puede ser ignorado por una administración responsable.
La política de prevención, detección y extinción de incendios forestales tiene una larga tradición en España y ha conseguido mantener un nivel razonable de respuesta ante las situaciones. No obstante, sobre la base de esta experiencia adquirida, siempre es posible avanzar hacia un mejor escenario. Todo ello de forma compatible con el respeto al marco constitucional que ha señalado que la competencia exclusiva en la gestión, prevención, detección, y extinción de incendios forestales corresponde a las Comunidades Autónomas, excepción hecho de la aportación complementaria, a demanda de las administraciones competentes, de medios aéreos de titularidad estatal y alcance supra autonómica.
En ese contexto se plantea, además, la necesaria renovación y actualización de los equipos y los dispositivos asignados a estas funciones, en donde cada vez se hace más evidente la necesidad de una mayor especialización y profesionalización. Una tarea convergente entre las distintas administraciones autonómicas, que justifica un cierto grado de homogeneidad y de coordinación, que sólo puede ser desarrollada desde el ámbito de la Administración General del Estado.
Partiendo de estas premisas evidentes, diversos colectivos han planteado la posibilidad de que, desde la Administración General del Estado, se impulse ante las Cortes Generales un proyecto de ley que regule, con alcance básico, las funciones y actividades de los servicios de prevención, detección y extinción de incendios forestales, así como el papel de los profesionales que intervienen en la actividad, permitiendo generalizar la profesión de bombero forestal.
Siendo evidente que nos movemos en un terreno de competencia exclusiva autonómica, no lo es menos que la realidad nos aboca a un escenario de coordinación que, prudentemente, debe situarse en la configuración, colectivamente acordada, de los instrumentos comunes del sistema.
Por todo ello, una vez analizadas las respuestas a la consulta previa sobre la necesidad, conveniencia, contingencia y oportunidad de configurar un marco básico común regulador de un posible estatuto de los bomberos forestales, parece conveniente presentar a consulta pública por el periodo de un mes los siguientes CONTENIDOS PARA UN FUTURO BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE ESTATUTO BASICO DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.
Para facilitar el tratamiento de los comentarios y aportaciones realizados se ha preparado un formulario, abierto para todo aquel interesado que desee hacer sus aportaciones, accesible desde este enlace
https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/5482/VPQL
El plazo para efectuar observaciones finalizará el próximo 30 de abril de 2021.
Presentación de alegaciones:
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
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Deadline for submitting documents from asteartea, martxoa 30, 2021 until ostirala, apirila 30, 2021