Proyecto de Real Decreto, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Kontsulta:

Closed

Resumen

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 13.1 establece que el procedimiento de elaboración del Plan estratégico del patrimonio natural y la biodiversidad, incluirá, entre otros trámites, el de información pública.

Por otra parte, el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, expresamente determinan que “Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.”

En cumplimiento de la citada normativa, se somete a audiencia e información pública el proyecto del Real Decreto de referencia, con el objeto de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por esta norma.

La documentación sometida a audiencia e información pública es la siguiente: 

“Real Decreto, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.”

Contexto:

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluye en su Título I los instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad, entre los que figura el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En su artículo 12, la citada ley establece que el objeto del Plan es el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad y de la geodiversidad.

En aplicación de las previsiones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se aprobó el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017.

El proyecto de Real Decreto prevé aprobar un nuevo Plan para el siguiente periodo de planificación, teniendo en cuenta la Estrategia de la UE sobre biodiversidad a 2030 y el futuro Marco Mundial sobre la Diversidad Biológica 2030.


Presentación de alegaciones:

Las alegaciones podrán remitirse hasta el próximo 6 de junio de 2022 a la dirección de correo: buzon-sgb@miteco.es indicando las siguientes cuestiones:

  • Asunto: "Información pública PEPNB".
  • Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Lekualdatze epea

Deadline for submitting documents from ostirala, maiatza 06, 2022 until astelehena, ekaina 06, 2022