Resumen
Según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.
d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
Las sustancias y objetos que se abordan en este proyecto de orden presentaron su solicitud ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico quién encargó, para cada una de las solicitudes y en el marco de la encomienda de gestión, el estudio técnico para valorar la adecuación de cada una de las sustancias y objetos al concepto de subproducto. Tras el estudio del cumplimiento de las cuatro condiciones, se presentaron las conclusiones preliminares a distintos grupos de trabajo donde estaban presentes las Comunidad Autónomas y varios departamentos ministeriales, dando respaldo al enfoque del Ministerio.
Posteriormente, el grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos decidió de manera consensuada seguir adelante con la declaración, elevándolo al pleno de la Comisión de coordinación en materia de residuos. Dicha Comisión informó favorablemente la propuesta de declaración de subproducto para cada una de las sustancias y objetos, proponiendo al Ministerio la aprobación de la correspondiente orden ministerial.
De acuerdo a todo lo anterior, el presente proyecto de orden ministerial tiene por objeto declarar como subproductos determinadas sustancias y objetos con un origen y destino concreto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden.
Las alegaciones se enviarán al correo electrónico: bzn-sug_Residuos@miteco.es
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