FIN DE PLAZO 30-09-2021. Información pública sobre borrador de Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones

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Resumen

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha elaborado una propuesta de Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), un documento que servirá de guía para que las entidades locales puedan diseñar e implantar estas áreas.

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados (RD 102/2011), deberán adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible para introducir medidas de mitigación y reducir las emisiones de la movilidad, incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones. La creación de estas zonas de bajas emisiones está también prevista en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. 

La correcta implantación de estos espacios de movilidad restringida permitirá mejorar la calidad del aire y la salud de los ciudadanos, contribuirá a la mitigación del cambio climático, ayudará a promover la movilidad activa, a desarrollar un transporte más sostenible y permitirá recuperar el espacio público para el peatón, al tiempo que se impulsa la eficiencia energética en los medios de transporte. 

La propuesta de Directrices que hoy se presenta a información pública recoge los objetivos mínimos a tener en cuenta a la hora de crear una Zona de Bajas Emisiones. Entre ellos se incluyen criterios en materia de calidad del aire, eficiencia energética, ruido, cambio climático y movilidad sostenible. Además, las Directrices contemplan el contenido mínimo que debe abordarse a la hora de establecer una ZBE, así como el procedimiento para su implantación, una propuesta de indicadores de seguimiento y un amplio catálogo de medidas que los ayuntamientos podrán adoptar para incentivar el cambio hacia una movilidad más respetuosa con los límites planetarios.

UN INSTRUMENTO CLAVE PARA GESTIONAR LA MOVILIDAD

En este sentido, las ZBE son un instrumento clave en el cambio hacia un modelo de movilidad más sostenible y en la promoción de medios de transporte de bajas emisiones, impulsando, entre otros aspectos, la electrificación del sector. Esto facilitará que España cumpla con sus compromisos en mitigación del cambio climático y con la normativa europea en materia de emisiones de CO2 que aplica al sector transporte.

El objetivo de mejora de calidad del aire en estos espacios debe contribuir a cumplir los valores por la Unión Europea en el menor tiempo posible. Por ello, se establecerá un calendario y se evaluará el impacto de las medidas que se adopten en cada ZBE. La mejora de calidad del aire deberá alinearse en la medida de lo posible con los valores guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS), más exigentes que los de la normativa europea para la mayoría de los contaminantes.

Según los últimos datos de la OMS, nueve de cada diez personas respiran aire altamente contaminado. La Agencia Europea de Medio Ambiente estima unas 33.200 muertes prematuras en España al año a causa de la mala calidad del aire, siendo el actual modelo de movilidad y transporte una de las causas. Es preciso tener en cuenta que el sector transporte por carretera genera el 26,9% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero de España, origina la mayor parte de la contaminación acústica en Europa, es responsable del 6,7% de las emisiones de partículas finas y del 30,6% del total de emisiones de óxidos de nitrógeno a la atmósfera. 

Por último, en materia de ruido, la implantación de las zonas de bajas emisiones disminuirá la contaminación acústica en las áreas urbanas. En este sentido, estas áreas podrán incorporar entre sus objetivos el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean aplicables y que dependen de la zonificación acústica que se haya establecido.


Se sometió a información pública entre los días 10 y 30 de septiembre de 2021, siguiendo el procedimiento previsto para normas de incidencia ambiental en los artículos 16 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 


Presentación de alegaciones:

Las alegaciones pudieron remitirse a la dirección de correo: bzn-sgalsi@miteco.es indicando en el asunto: "Borrador de Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones"

Sólo fueron consideradas las respuestas en las que el remitente estaba identificado.

Con carácter general las respuestas se consideraron no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se considerasen confidenciales debieron ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

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