(FIN DE PLAZO 2024-06-14) Información pública sobre Propuesta de resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular para el año 2024

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Resumen

El 7 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.

El borrador de Resolución que se somete a información pública contempla la Convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular para el año 2024, siendo sus bases reguladoras las establecidas en el Capítulo I de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio.

Esta convocatoria se circunscribe a las ayudas previstas en la línea de acción 2 del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Economía Circular, aprobado por el Consejo de Ministros el día 8 de marzo de 2022: «Actuación transversal para impulsar la economía circular en la empresa».

Adicionalmente, las ayudas se enmarcan en la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos» del Componente 12 «Política Industrial de España 2030», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España,  siendo financiadas con cargo a los Fondos europeos Next Generation.

Presentación de alegaciones:

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: ecacye@fundacion-biodiversidad.es  indicando las siguientes cuestiones:

  • ASUNTO CORREO: Audiencia Convocatoria Línea 2.
  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica).

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

 

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