Resumen
El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de julio de 2010, ha estimado parcialmente un recurso contra dicho real decreto, anulando la expresión “Sin determinar” que figura en relación con el “Tipo de Área Acústica f)” dedicada a los “Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen”, dentro de la tabla A, que establece “Los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a las áreas urbanizadas existentes”, del anexo II del real decreto, dedicado a los denominados “Objetivos de calidad acústica”.
La sentencia falla que debe solventarse la situación de indeterminación a la que conduce la técnica reglamentaria utilizada para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 y 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
El presente Proyecto de Real Decreto tiene como finalidad, en ejecución de la sentencia citada, modificar la tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, estableciendo que en los sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que lo reclamen, no podrán superarse, en sus límites, los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas que colinden con ellos.
El plazo para dirigir las observaciones y comentarios fue de 28 de Septiembre hasta 27 de Octubre de 2010.
Lekualdatze epea
Deadline for submitting documents from asteartea, iraila 28, 2010 until asteazkena, urria 27, 2010