(FIN DE PLAZO 2017-10-09) Consulta Pública Previa sobre el proyecto de orden ministerial por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

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Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
 
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural pretende modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Dicho real decreto incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RoHS).

El motivo de tal modificación es dar cumplimiento a lo dispuesto en las tres últimas directivas delegadas adoptadas por la Comisión Europea que modifican el anexo III de la Directiva RoHS. En concreto, los cambios del anexo III afectan a la modificación en los plazos de adopción de tres tipos de exenciones para así adaptarlo al progreso técnico: exenciones para el cadmio y el plomo en vidrios filtrantes, exención para el plomo en cojinetes y pistones para determinados compresores, y exención para el plomo en vidrios blancos utilizados para aplicaciones ópticas.

Se ha de valorar si procede el desarrollo de una orden ministerial como instrumento que contribuya a garantizar una mayor seguridad jurídica en la adopción de este tipo de exenciones a la restricción impuesta por el artículo 6 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, con el fin de que dicha regulación se adapte al progreso técnico y a su vez dar cumplimento a las exigencias de la normativa comunitaria.

El plazo para remitir sugerencias comenzó el 25 de septiembre de 2017 y finalizó el 09 de octubre de 2017 ambos inclusive.

 

Lekualdatze epea

Deadline for submitting documents from astelehena, iraila 25, 2017 until astelehena, urria 09, 2017