Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural pretende modificar el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Dicho real decreto incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RoHS).
La nueva norma tendrá como objetivo dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa comunitaria en relación a la protección de la salud humana y del medio ambiente, en lo relativo a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), mediante la aplicación de 2 nuevas normas europeas:
- Por un lado transponer a nuestro ordenamiento jurídico los nuevos requerimientos de la Directiva (UE) 2017/2102, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, mediante la modificación de parte del articulado del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
- Por otro lado transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Delegada (UE) 2017/1975, que modifica el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, para adaptarlo al progreso científico y técnico, a través de la modificación del anexo III del real decreto anteriormente citado.
Se ha de valorar si procede el desarrollo de un real decreto como instrumento que contribuya a cumplir los requerimientos anteriormente indicados.
En relación al tema planteado, y al objeto de dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El plazo para remitir sugerencias comenzó el 28 de marzo y finalizó el 17 de abril de 2018.
Lekualdatze epea
Deadline for submitting documents from asteazkena, martxoa 28, 2018 until asteartea, apirila 17, 2018