Resumen
En el año 2000, ante el creciente problema que supone gestionar los residuos generados por el desguace de los vehículos, la Unión Europea adoptó la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, cuyo objetivo fundamental es disminuir la cantidad de residuos procedentes de los vehículos; fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, introdujo importantes modificaciones en el régimen aplicable a la producción y gestión de residuos, y concretamente en lo que se refiere a la jerarquía de residuos, a la responsabilidad ampliada del productor, y a los objetivos de información de los agentes que intervienen en la producción y gestión de residuos. Por ello fue necesario adaptar a las previsiones de la ley las normas de desarrollo en materia de residuos, y en el caso de los vehículos con el RD 20/2017, de 20 de enero.
Finalmente, La Directiva (UE) 2017/2096 de la Comisión de 15 de noviembre de 2017, modifica el Anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, por lo que es necesario transponer dicha Directiva (UE) 2017/2096 de la Comisión de 15 de noviembre de 2017 al ordenamiento jurídico español y en base a ello, modificar el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, como medio de transposición de esta nueva Directiva sobre los vehículos.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente propone el presente borrador del proyecto de Orden Ministerial, que se dicta al amparo de lo dispuesto en los títulos competenciales del Real Decreto cuyo anexo se modifica (DF 1ª) y el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución Española. El rango normativo es el de Orden Ministerial, ya que, según se establece en la disposición final tercera del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, se faculta a los Ministros de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Interior y de Economía, Industria y Competitividad para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Unión Europea o el estado de la técnica.
El plazo para el envío de observaciones y comentarios al texto empezó el 17 de enero de 2018 y finalizó el 16 de febrero de 2018, ambos inclusive.
Lekualdatze epea
Deadline for submitting documents from asteazkena, urtarrila 17, 2018 until ostirala, otsaila 16, 2018