(FIN DE PLAZO 2022-02-14) Consulta Pública Previa sobre el establecimiento de parámetros mínimos exigibles para el tratamiento previo al vertido de residuos municipales (Desarrollo de la Disposición adicional primera del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero).

Kontsulta:

Closed

Resumen

(Artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno) 




1. Antecedentes de la norma.  

  • Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos. 
  • Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. 
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) sobre el asunto C323/13. 


2. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. 


El artículo 7 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, establece que sólo los residuos que han sido objeto de un tratamiento previo podrán depositarse en vertedero y que las condiciones mínimas de dicho tratamiento podrán evaluarse por medio de parámetros de clasificación, estabilización y madurez de la fracción orgánica de los residuos tratados de acuerdo con la definición de tratamiento previo que se establece en el artículo 2.ñ) de esa pieza legislativa. 


De este modo, quedaron incorporados al ordenamiento jurídico español los requisitos respecto del tratamiento previo de residuos establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el asunto C-323/13 (Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 1999/31 / CE y 2008/98 / CE - Plan de gestión - Red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación - Obligación de establecer el tratamiento de residuos para asegurar el mejor resultado para la salud humana y la protección del medio ambiente). 


El objetivo de dicho tratamiento tiene una doble finalidad: aprovechar los recursos contenidos en los residuos y, por otra parte, establecer las condiciones para reducir en la mayor extensión posible la afección al medio ambiente de los residuos depositados en vertedero. A tal objeto, resulta pertinente establecer una métrica, hasta ahora inexistente, que permita evaluar si el tratamiento previo antes del vertido alcanza unos requisitos mínimos, particularmente en lo relativo a la madurez y estabilidad de la fracción orgánica de los residuos municipales para que pueda depositarse en vertedero con el menor impacto ambiental. 


3. La necesidad y oportunidad de su aprobación. 


La norma que se propone elaborar resulta necesaria en tanto en cuanto la definición de tratamiento previo establecida en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, no está acotada ni por los parámetros que se hayan de utilizar para establecer los mínimos de tratamiento ni por los valores de referencia para dichos parámetros. Se estima igualmente necesaria para ofrecer a las instalaciones de tratamiento previo de los residuos una indicación de lo adecuado de sus operaciones y procedimientos de tratamiento. 


La norma, por otra parte, se juzga oportuna al constituir una medida concreta de las señaladas en el artículo 1.1.c) del Real Decreto 646/2020, encaminadas a la prevención y reducción de los efectos negativos en el medio ambiente, ocasionados por el depósito de residuos en vertedero. 


4. Los objetivos de la norma


El objetivo de la norma es, por tanto, establecer un procedimiento de medida para valorar la estabilidad y madurez de los residuos municipales bioestabilizados en el tratamiento previo, que van a ser destinados a depósito en vertedero. Igualmente, se pretende dar valores concretos que permitan evaluar la eficiencia de dicho tratamiento, de acuerdo con lo señalado en el apartado 2.2.1 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 julio. 


5. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 


Como alternativa no regulatoria, se considera la posibilidad de que en cada autorización de instalaciones de vertido se establezcan métodos y valores de referencia ad hoc, lo que conllevaría disparidad de criterios en todo el territorio. 


No obstante, no se aprecia, la existencia de una alternativa no regulatoria real por cuanto existe un compromiso al efecto recogido en el artículo 7.1 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.


En relación al tema planteado, y al objeto de dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se solicitó que se enviasen sugerencias antes del 14 de febrero de 2022. 

Lekualdatze epea

Deadline for submitting documents from ostirala, urtarrila 14, 2022 until astelehena, otsaila 14, 2022