Resumen
En cumplimiento de lo previsto en el apartado 6, del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se pone a disposición de los interesados el proyecto de Real Decreto de modificación de los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a efectos de recabar sus observaciones al mismo.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus aportaciones a través del formulario que se adjunta, que deberá dirigirse al siguiente buzón de correo electrónico: Bzn-alegaPRDLEA@miteco.es
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté claramente identificado (nombre y dirección de la organización o persona, teléfono de contacto y correo electrónico) y siempre que se remitan en el formulario adjunto.
El plazo para la remisión de los formularios es de quince días hábiles, por lo que se inicia con la publicación de la documentación en la web, finalizando el 4 de noviembre de 2021, inclusive.
El proyecto de Real Decreto tiene por objeto garantizar la adecuada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE de evaluación de impacto ambiental, dando adecuada respuesta al procedimiento de infracción iniciado por la Comisión, así como dotar a dichos Anexos de una mayor coherencia y actualización, de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la evolución de la tecnología y la experiencia adquirida durante los años de aplicación de la ley por los órganos ambientales.
La metodología utilizada para el análisis parte de la determinación de los impactos significativos típicos de cada tipo de proyecto, según los criterios de selección que contempla el Anexo III de la Directiva 2011/92/UE de evaluación de impacto ambiental.
Teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de evaluación ambiental en el Estado Autonómico español, se ha considerado fundamental abordar esta tarea mediante un grupo de trabajo con representación de las autoridades ambientales de todas las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, así como con la intervención de otros agentes afectados, como los órganos sustantivos.
Respecto del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, las modificaciones han ido enfocadas a actualizar determinados epígrafes, para adaptarlos a la normativa sectorial vigente y mantener la coherencia con la nueva redacción del Anexo II.
1.Eliminar el umbral y asumir la redacción de la Directiva cuando no existe motivación para su mantenimiento, o bien
2.Mantener un umbral motivado en:
-los criterios del Anexo III de la Directiva, o
-en normativa sectorial vigente o basado en la experiencia de los órganos evaluadores de las distintas administraciones territoriales.
De este modo, se incrementa la protección del medio ambiente ya que aumenta el número de proyectos con necesidad de evaluación de impacto ambiental y se garantiza que los proyectos situados por debajo de los umbrales legales, no tendrán una incidencia significativa en el medio ambiente que justifique la evaluación ambiental.
Asimismo, aquellos proyectos que, estando por debajo de los umbrales, estén situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o afecten de manera especial al medio hídrico, respecto de los que se prevén potenciales impactos significativos típicos, deberán ser sometidos a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al menos simplificado.
Muchas gracias por su colaboración.
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Deadline for submitting documents from osteguna, urria 14, 2021 until osteguna, azaroa 04, 2021
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