La Disposición adicional segunda del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) establece que los órganos competentes, de acuerdo con el artículo 254 bis.3, elaborarán el inventario de aglomeraciones urbanas que deben realizar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento de acuerdo con el artículo 259 quinquies 2.
Dicho artículo 259 quinquies 2 indica que, deberán elaborar y presentar al Organismo de cuenca el plan integral de gestión del sistema de saneamiento los titulares de las autorizaciones de vertido para el caso de vertidos procedentes de algunos de los siguientes grupos:
«a) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de 50.000 o más habitantes equivalentes.
b) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de 10.000 o más habitantes equivalentes y menos de 50.000 habitantes equivalentes, cuya red de saneamiento disponga de algún punto de desbordamiento, que vierta a una masa de agua que pueda poner en riesgo el medio ambiente o la salud de las personas, o que las características de estos superen umbrales en relación con la capacidad de tratar las aguas pluviales de forma que condicionen el cumplimiento de:
1. º Los requisitos sobre calidad del agua de consumo previstos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
2. º Los requisitos sobre calidad de aguas de baño establecidos en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
3. º Los requisitos sobre normas de calidad ambiental establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
4. º Los objetivos medioambientales previstos en el artículo 92 bis del TRLA y, en especial, en las zonas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
c) Otros vertidos que por su especial incidencia en el medio receptor sean seleccionados motivadamente por el Organismo de cuenca».
En relación con la tramitación administrativa, conforme a la disposición adicional segunda del RDPH, el procedimiento a seguir es el siguiente:
«1. En el plazo máximo de un año desde la aprobación del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico», «los órganos competentes», las Confederaciones Hidrográficas o equivalentes en las cuencas intracomunitarias, «elaborarán el inventario de aglomeraciones urbanas que deben realizar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento de acuerdo con el artículo 259 quinquies 2.b) y c). Este inventario reflejará igualmente las aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes que deben realizar estos planes.
2. Los órganos competentes someterán a información pública este inventario durante el plazo de un mes, dando traslado a los ayuntamientos implicados y publicando un anuncio en el respectivo boletín oficial, en el “Boletín Oficial del Estado” y portal web de los organismos de cuenca en el caso de cuencas intercomunitarias y en el boletín oficial de la comunidad autónoma en el caso de cuencas intracomunitarias.
3. Una vez analizadas las alegaciones y aportaciones recibidas en el plazo de información pública, cada órgano competente incorporará la citada información al Censo de vertidos autorizados y la remitirá a la Dirección General del Agua para su inclusión en el Censo Nacional de Vertidos y su remisión, en su caso, a la Comisión Europea.
4. El inventario se revisará cada cinco años y se actualizará siguiendo el mismo procedimiento».
En consecuencia, se ha publicado en el BOE el Anuncio de la Dirección General del Agua por el que se inicia el periodo de información pública de los Inventarios de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento correspondientes a los ámbitos territoriales gestionados por las Confederaciones Hidrográficas del Miño Sil, Cantábrico, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
Todas las alegaciones deberán ser realizadas durante un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE. Dentro de ese plazo, se podrán realizar las aportaciones y formular cuantas observaciones y sugerencias se estimen convenientes dirigidas al organismo de cuenca respectivo.
Cada inventario asociado al ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica está disponible ya en el portal de internet de cada organismo.