Asignación gratuita 2021-2025 - Instalaciones fijas

  • Para cualquier trámite relacionado con la asignación gratuita en el periodo 2021-2025 consulte la información de este enlace.

    Las consultas relacionadas con la asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo 2021-2025 pueden remitirse al buzón de correo electrónico: bzn-asignacion@miteco.es

  • 1. Asignación gratuita para instalaciones fijas

    La determinación de la asignación gratuita de las instalaciones se divide en dos etapas: una asignación preliminar y una asignación final. 

    Para determinar la asignación de una instalación el primer paso es dividir la instalación en subinstalaciones, de acuerdo con las normas armonizadas de la UE. Una vez dividida la instalación deberán conocerse los niveles de actividad históricos de cada subinstalación para el cálculo de la asignación preliminar y, posteriormente, de la asignación final.

    A. Asignación preliminar

    Resulta de sumar la asignación preliminar determinada para cada una de las subinstalaciones que forman parte de la instalación. Y la asignación preliminar de cada subinstalación se calcula de la siguiente manera:

    asignación preliminar

    Donde:

    • HAL (Historic Activity Level) es el nivel histórico de actividad para cada subinstalación.
    • BM (Benchmarkes el valor de referencia aplicable a cada subinstalación. Se determina en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, para el periodo 2021-2025.
    • CLEF (Carbon Leakage Emission Factores el factor de exposición de fuga de carbono que refleja el estatus de fuga de carbono de cada subinstalación:
      • El CLEF es igual a1 para las subinstalaciones que realizan actividades expuestas a riesgos de fuga de carbono.
      • Se aplican los valores anuales de CLEF establecidos en el anexo V de las FAR (Reglamento delegado (UE) 2019/331) para el resto (actividades no expuestas a riesgo de fuga de carbono).

     

    B. Asignación final

    Una vez calculada la asignación preliminar, se le aplican los siguientes factores:

    • A los generadores de electricidad, se aplica el factor de reducción lineal (FRL) que para el periodo 2021-2030, se estableció en el 2,2% anual. Este factor ha sido modificado por la Directiva 2023/959 (4,3% desde 2024 a 2027 y 4,4% a partir de 2028), aunque este cambio no afecta a la asignación de los generadores eléctricos para 2021-2025 (salvo si fuesen nuevos entrantes en 2024 o 2025). Para el periodo 2026-2030, se elimina la definición de generador eléctrico y las cuestiones relacionadas con esta definición..
    • El factor de corrección intersectorial (FCI) se emplea para garantizar que no se supere la cantidad máxima anual de derechos de emisión que se pueden asignar de manera gratuita y respetar el porcentaje de subasta. Solo se aplica en caso necesario y se trata de un factor que establece la Comisión Europea para reducir de manera uniforme el número de derechos de emisión gratuitos para todas las instalaciones.

     

    Este esquema simplificado muestra, de forma resumida, los pasos de cada participante en el procedimiento de solicitud de asignación gratuita:

    esquema asignación

     

    Las asignaciones finales a cada instalación pueden sufrir ajustes en determinados casos a lo largo del periodo. Dichas asignaciones pueden ajustarse anualmente para reflejar los aumentos y disminuciones relevantes en la producción. Así se garantiza una asignación gratuita a lo largo del periodo mucho más dinámica y acorde con la situación real de la instalación.

    Por último, en el caso de que se ponga de manifiesto que ha sido transferido un exceso de derechos de emisión en concepto de asignación gratuita a una instalación, el titular de dicha instalación deberá proceder a la devolución de dicho exceso. El procedimiento de devolución se iniciará de oficio por la Oficina Española de Cambio Climático.

    El Consejo de Ministros aprobó, el 13 de julio de 2021, el acuerdo de asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones sujetas al comercio de derechos de emisión para el periodo 2021- 2025 (ACM asignación 2021-2025). El proceso incluyó un trámite de participación pública, consulta a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y aprobación por parte de la Comisión Europea.

    Este acuerdo de Consejo de Ministros incluye 734 instalaciones fijas de todos los sectores industriales. La asignación gratuita de derechos de emisión a estas instalaciones se incluye en los dos Anexos del documento y asciende a 47,6 millones de derechos de emisión como promedio anual durante el periodo 2021-2025:

    • El Anexo I incluye las asignaciones finales para las instalaciones incluidas en el comercio de derechos de emisión que han solicitado asignación de derechos de emisión para el periodo 2021-2025
    • El Anexo II incluye las asignaciones finales previstas para las instalaciones excluidas de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que han solicitado asignación de derechos de emisión para el periodo 2021-2025, en caso de reintroducción al comercio de derechos de emisión.

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado dos acuerdos por los que se modifica a seis instalaciones la asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero aprobada por el Acuerdo de 13 de julio de 2021, para el periodo 2021- 2025 y para cada año, para corregir los errores detectados en la asignación. Se pueden consultar los citados acuerdos en los siguientes enlaces:

    o    ACM de 4 abril de 2023.

    o    ACM de 3 de octubre de 2023

     

    Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el comercio de derechos de emisión por la Directiva 2023/959, se han introducido algunos cambios que afectan al periodo de asignación 2021-2025, en relación, principalmente, con el ámbito de aplicación del comercio de derechos de emisión para instalaciones.

    o    Se ha modificado el Anexo I de la Directiva de manera que hay instalaciones que no estaban afectadas por el comercio de derechos de emisión que pasan a estarlo a partir del 1 de enero de 2024. Estas instalaciones están englobadas en estas actividades:

    §  Refino: se elimina la referencia al petróleo y se añade umbral de potencia térmica nominal >20MW

    §  Producción de arrabio o acero: producción de hierro o acero (para incluir todos los procesos de producción dentro de esta categoría)

    §  Producción de aluminio primario: se añade “o alúmina”

    §  Secado o calcinación de yeso o producción de placas de yeso laminado y otros productos de yeso: eliminado umbral de 20MW, se añade un umbral de capacidad de producción >20t/día

    §  Producción de negro de humo: se elimina el umbral de 20 MW y se sustituye por un umbral de capacidad de producción > 50t/día

    §  Producción de hidrógeno (H2) y gas de síntesis: todos los procesos de producción y cambio de umbral de > 25t/día a un umbral de capacidad de producción > 5t/día

    §  Transporte de GEI para almacenamiento: se añade “excluidas las emisiones cubiertas por otra actividad de esta directiva” y se elimina la limitación de que el transporte sea por tubería

    Estas instalaciones podrán solicitar asignación como nuevos entrantes del periodo 2021-2025 a más tardar el 28 de febrero de 2025, una vez hayan recibido la correspondiente autorización de emisión de GEI de la autoridad autonómica competente que les corresponda.

    Se considerarán instalaciones existentes para el periodo 2026-2030, siempre que su autorización tenga fecha de entrada en vigor antes del 1 de julio de 2024.

    o    La guía de interpretación del Anexo I elaborada por la Comisión Europea puede encontrarse en este vínculo: Documento Guía nº 0 CE

  • 2. Ajuste de la asignación gratuita de instalaciones fijas

    La asignación final para el periodo 2021-2025 de una instalación, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros, puede sufrir variaciones dependiendo de los niveles de actividad de la instalación y de otros parámetros relevantes.

    Las reglas para los ajustes en la asignación gratuita de las instalaciones son comunes para toda la UE y se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842. Se ajustará la asignación de una subinstalación dada si se cumplen las siguientes condiciones:

    ·         La variación del nivel medio de actividad de la subinstalación es superior al 15 % con respecto al nivel histórico de actividad de cualquier subinstalación.

    ·         La variación supera los 100 derechos de emisión en términos absolutos.

    Además, el artículo 6 del Reglamento de Ejecución 2019/1842 recoge otros parámetros que se tendrán en cuenta por parte de las autoridades competentes a la hora de ajustar la asignación gratuita.

    Tras el primer ajuste, se podrán aplicar ajustes los años sucesivos cuando la variación supere el intervalo del 5 % más próximo, por encima de la variación del 15% que causó el ajuste anterior de la asignación gratuita a una subinstalación. A continuación, se resume en el siguiente diagrama las condiciones para los ajustes es una instalación:

    A continuación, se resume en el siguiente diagrama las condiciones para los ajustes es una instalación:

    Infografía - Condiciones ajuste asignación 2021-2025

    A nivel nacional, la norma que regula los ajustes de la asignación gratuita es el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre.

    Para cualquier trámite relacionado con la asignación gratuita para el periodo 2021-2025 consulte la información de este enlace.

    Las consultas relacionadas con los ajustes a la asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo 2021-2025 pueden remitirse al buzón de correo electrónico: bzn-asignacion@miteco.es.

    Este esquema simplificado muestra, de forma resumida, los pasos de cada participante en el procedimiento de ajuste de asignación gratuita:

    Infografía - quien hace qué - Ajustes 2021-2025

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  • 3. Asignación gratuita para las instalaciones fijas consideradas nuevos entrantes

    Se considera nuevo entrante a toda instalación que:

    • realiza una o más de las actividades del anexo I de la Ley 1/2005, y
    • ha obtenido la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (AEGEI) por primera vez, dentro de un plazo que se inicia 18 meses antes del inicio del periodo de asignación en cuestión y que finaliza 18 meses antes del inicio del siguiente periodo de asignación

     

    Se considerarán también nuevos entrantes a las instalaciones que sean incluidas en el comercio de derechos de emisión para instalaciones a partir del 1 de enero de 2024 como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2023/959, que modifica el ámbito de aplicación del comercio de derechos de emisión de la UE para instalaciones fijas. 

    Las instalaciones que sean consideradas nuevos entrantes y quieran recibir asignación gratuita, si son elegibles para ello, deberán presentar su solicitud de asignación gratuita a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al primer año completo de funcionamiento (se considerará año completo desde el 1 de enero al 31 de diciembre). En caso de haber funcionado menos de un año completo, podrán, si así lo desean, presentar solicitud de asignación antes del 28 de febrero del año siguiente al año de funcionamiento parcial.

    Las reglas armonizadas de asignación gratuita para nuevos entrantes se recogen en el Reglamento Delegado 2019/331 y el Real Decreto 18/2019. La asignación de los nuevos entrantes podrá ser ajustada de acuerdo con los niveles de actividad de la instalación de acuerdo con el Reglamento de Ejecución 2019/1842 y el Real Decreto 1089/2020

    1. Aprobación del Plan Metodológico de Seguimiento (PMS): paso previo para analizar el resto de la información
    2. Análisis de Informe de nuevo entrante y de informe de verificación recibidos a 28 de febrero – durante este paso y el anterior se podrán requerir subsanaciones de la información presentada
    3. Envío a otros departamentos y/o Ministerios para informe
    4. Envío a Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
    5. Trámite de información pública
    6. Modificaciones tras el trámite de información pública si fuese necesario
    7. Envío a la Comisión Europea para visto bueno
    8. Tramitación para aprobación por Consejo de Ministros.

    Encontrará más información sobre la solicitud de asignación gratuita como nuevo entrante en este enlace

  • 4. Documentos relevantes para la asignación gratuita

    Informe sobre los Datos de Referencia (IDR):

    Elaborado por la instalación, forma parte de la solicitud de asignación gratuita previa al comienzo de cada periodo de asignación (en la fase IV los periodos son 2021-2025 y 2026-2030). Contiene datos sobre la actividad del periodo de referencia de la instalación, por subinstalaciones. Tiene que estar verificado por una entidad de verificación acreditada.

    Se presenta a la Oficina Española de Cambio Climático como parte de la solicitud de asignación.

    Plan Metodológico de Seguimiento (PMS)

    Elaborado por la instalación, recoge las metodologías que utilizará esa instalación para determinar todos los datos necesarios para calcular la asignación gratuita, como los diferentes niveles de actividad, flujos de entradas y salidas de la instalación y subinstalaciones (combustibles, productos, calor, energía, gases residuales, etc.). 

    Tiene que estar aprobado por la Oficina Española de Cambio Climático. Es necesario que el titular de la instalación lo modifique cuando se produzca cualquier cambio en la instalación. 

    Informe sobre el Nivel de Actividad (INA)

    Elaborado por la instalación, debe presentarse anualmente (antes del 28 de febrero) a la Oficina Española de Cambio Climático para que ésta determine si es necesario o no ajustar la asignación de la subinstalación o subinstalaciones de la instalación. Contiene datos de actividad de la instalación estimados en línea con las metodologías aprobadas del PMS.

    Debe acompañarse de un informe de verificación elaborado por una entidad de verificación acreditada. 

    Informe de Verificación (IV)

    El Informe de Verificación (IV) es un informe donde los verificadores concluyen si el documento en cuestión es conforme a la normativa y no contiene inexactitudes importantes. Son elaborados por verificadores acreditados y se presentan a la OECC o a la Comunidad Autónoma según competencias, junto con los documentos que verifican.

    En la Fase IV en la que nos encontramos tanto la solicitud de asignación inicial, como la solicitud de asignación como nuevo entrante y los Informes sobre el Nivel de Actividad deben ir acompañados por un informe de verificación.

     

    Encontrará más información sobre cómo completar estos documentos en el apartado de la web con guías metodológicas y notas aclaratorias, que puede consultar en este enlace

  • 5. Procedimientos relacionados con la asignación gratuita para el periodo 2021-2025

    Pulsando en la siguiente imagen podrán acceder a más información sobre los procedimientos relacionados con la asignación gratuita para el periodo 2021-2025. 

     

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