Prevención de la maladaptación

Algunas acciones desarrolladas con el objetivo de evitar o reducir los riesgos derivados del cambio climático pueden tener efectos adversos provocando, en la práctica, un aumento de las vulnerabilidades frente al cambio climático. Este efecto indeseable es conocido como “maladaptación” y puede afectar a los sistemas, espacios geográficos o grupos humanos a los que se pretende favorecer, pero también a otros lugares o comunidades, a los que se pueden trasladar los impactos y los riesgos. 

El fracaso en el cumplimiento de los objetivos de adaptación no implica necesariamente maladaptación: una adaptación no exitosa puede tener un resultado neutro; por el contrario, si la pretendida adaptación acaba causando un incremento de la vulnerabilidad, presente o futura, hablamos de maladaptación.

El factor tiempo y las trayectorias de adaptación

El clima futuro tendrá rasgos diferentes a los que caracterizan al clima actual. Por ello, las medidas de adaptación tomadas considerando únicamente las circunstancias climáticas actuales pueden resulten inadecuadas en el futuro: si las trayectorias de cambio previstas no reducen la vulnerabilidad o erosionan la capacidad de dar respuestas adaptativas en el futuro, podemos estar ante un caso de maladaptación.

 

Documento de trabajo para prevenir la maladaptación

Prevención de la maladaptación al cambio climático

Este documento aporta herramientas para evitar que las iniciativas de adaptación al cambio climático desencadenen procesos de maladaptación. Presenta el concepto de maladaptación y su interpretación por parte de diversas instituciones, y ofrece ejemplos de posibles casos de maladaptación, algunos en el contexto español. Además, incluye una lista de comprobación para evaluar la posibilidad de que las medidas de adaptación climática incurran en maladaptación, indicando una serie de acciones que pueden facilitar la contestación a las preguntas planteadas.

 

Referencias normativas

El Reglamento (UE) 2020/852, establece seis objetivos ambientales de referencia a los que las actividades económicas no deberán causar ningún perjuicio significativo, para ser consideradas sostenibles; uno de estos objetivos es la adaptación al cambio climático. El artículo 17 del citado Reglamento establece que una actividad económica causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático, “cuando la actividad provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos”.

Las directrices técnicas preparadas por la Comisión Europea para la aplicación del principio "no causar un perjuicio significativo" (do no significant harm en inglés) en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,  aclaran que “se puede provocar un daño significativo al objetivo de adaptación al cambio climático, bien (i) no adaptando una actividad a los impactos adversos del cambio climático cuando esa actividad corre el riesgo de sufrir esos impactos o (ii) por maladaptación, cuando la aplicación de una solución de adaptación que protege un lugar (“personas, naturaleza o activos”) incrementa los riesgos en otro lugar (por ejemplo, construyendo un dique entorno a una parcela en una llanura de inundación que tiene como resultado el desplazamiento del riesgo a una parcela vecina sin protección)”.

Documentos de interés

Más información en AdapteCCa