Resumen
El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, habilitó al Gobierno en su artículo 123 bis para establecer las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses “estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.”
En cumplimiento de esa habilitación el Gobierno aprobó el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. El citado real decreto introduce el artículo 363, que establece la obligación de crear, por parte de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, un Registro de Seguridad de Presas y Embalses, en el que inscribirán todas las presas y embalses de su competencia que superen los límites establecidos en el artículo 367.1, es decir aquellas que superen los cinco metros de altura o tengan capacidad superior a 100.000 metros cúbicos, sean de titularidad pública o privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir.
Igualmente, ese mismo artículo dispone que en dicho Registro deben anotarse todas las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas, embalses y balsas, así como todos los informes que se emitan en materia de control de su seguridad.
A efectos estadísticos, el artículo 363.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que cada una de las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad de presas y embalses debe remitir anualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los datos de sus correspondientes Registros, para la elaboración y mantenimiento de un Registro Nacional de seguridad de presas y embalses.
Por otra parte, es obligación de los titulares solicitar la inscripción de presas, embalses o balsas en los correspondientes registros, tal y como establece el artículo 367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Por otra parte, recientemente han sido aprobadas las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y sus embalses, mediante el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, que, en su artículo 4 dispone la obligación de los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de solicitar la clasificación de dichas infraestructuras e inscribirla en dicho Registro.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública desde el 6 al 27 de marzo, ambos incluidos.
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de este buzón de la Dirección General del Agua indicando en el asunto: “Orden Registro Nacional Seguridad Presas”.
PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 6 al 27 de marzo de 2023.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 06 de marzo de 2023 hasta el lunes, 27 de marzo de 2023