Por resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Agua ha sido aprobado técnicamente el “Proyecto de conducción alternativa al Canal Bajo del Añarbe” por su presupuesto base de licitación de 24.115.221,79 € (21% IVA) y un plazo de ejecución de treinta y seis (36) meses, así como el expediente de información pública correspondiente.
Esta actuación fue declarada de interés general por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, al incluirse en la disposición vigésimo octava de la misma.
La Mancomunidad de Aguas del Añarbe es la encargada del abastecimiento de agua de los municipios de San Sebastián, Rentería, Pasajes, Hernani, Lasarte, Oiartzun, Usurbil, Lezo, Urnieta y Astigarra, realizándose el suministro únicamente por el Canal Bajo del Añarbe hasta la ETAP de Petritegi.
El objeto del proyecto es la definición de las obras necesarias para la ejecución de una conducción alternativa al Canal del Bajo Añarbe para su uso en caso de emergencia o por necesidades de mantenimiento del canal actual. Para ello, se producirá la suelta de los caudales de abastecimiento desde la presa del Añarbe y su toma aguas abajo, a 17,1 km de la presa, en las inmediaciones de la antigua central hidroeléctrica de Lastaloa, desde donde se realizará la captación e impulsión hasta la ETAP de Petritegi.
Las obras que se incluyen en este proyecto son: obra de toma en el río Urumea, junto al azud de Lastaloa; canal de toma a construir en el fondo del lecho del canal de la antigua central hidroeléctrica; acondicionamiento del túnel existente para conectar el canal de toma con la nueva estación de bombeo de Lastaloa, transformándose la central hidroeléctrica existente; tubería de impulsión de 4.861 m ejecutada en fundición dúctil de 1.100 mm de sección y la correspondiente obra de llegada a la ETAP en la que se disponen dos válvulas mantenedoras de presión.
El proyecto de la conducción alternativa al Canal Bajo del Añarbe (Guipúzcoa) cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable según resolución de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente de 3 de julio de 2017 (B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 2017) en la cual se indican las medidas preventivas y correctoras a cumplir por el promotor de esta actuación.
El anuncio de aprobación de este proyecto, como establece el artículo 42 de la Ley 21/2013, fue publicado en el B.O.E. nº 49 de 24 de febrero de 2018: