La existencia de diferencias genéticas entre poblaciones, y principalmente las ligadas a caracteres de crecimiento, producción y adaptación, tiene su reflejo práctico en la definición de grandes unidades para la comercialización de materiales forestales de reproducción (MFR). Para las especies a las que se aplica un sistema de certificación de materiales de reproducción, se definen unidades de comercialización en los materiales identificados y seleccionados, que corresponden a divisiones en su distribución geográfica en grandes regiones. Esta unidad básica en el esquema de la UE y de la OCDE es la región de procedencia.
La región de procedencia es "para una especie o subespecie determinadas, la zona o el grupo de zonas sujetas a condiciones ecológicas uniformes en las que se encuentran fuentes semilleras o rodales que presentan características fenotípicas o genéticas semejantes, teniendo en cuenta límites de altitud, cuando proceda". ( RD 289/2003, Art 2.f. PDF 751 KB )
En España las regiones de procedencia se han establecido según dos métodos: el método divisivo y el método aglomerativo. El método aglomerativo, con ligeras modificaciones, se ha seguido para establecer las regiones de 18 especies de las que se tenía un mayor conocimiento en cuanto a su distribución y patrones de variación, generando límites de las regiones diferentes para cada especie. Por su parte el método divisivo ha conducido a la división del territorio nacional en 57 regiones de procedencia aplicables a 39 especies o géneros, cuya demarcación se ajusta a límites administrativos.
Para más información sobre las regiones de procedencia españolas se puede consultar la última revisión de éstas en la publicación "Regiones de Procedencia de especies forestales en España (ALÍA et al., 2009 74MB), así como todas las publicaciones anteriores de monografías por especies en el apartado de publicaciones.
Legalmente, las regiones de procedencia han sido oficialmente establecidas por la Resolución de 28 de julio de 2009 de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos (5,3MB) y actualizadas las de las especies Abies pinsapo y Pinus sylvestris por Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y las de la especie Pinus pinaster por Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.