Todos los usuarios que deseen acceder a partir del 15 de marzo de 2017 a recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres para realizar una utilización de los mismos. A este efecto, la “utilización de recursos genéticos” se entiende como la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de recursos genéticos, incluso mediante la aplicación de biotecnología, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Para que el usuario pueda identificar si una actividad realizada con recursos genéticos en un sector determinado se corresponde con la definición de utilización y, por tanto, se encuentra en el ámbito de aplicación de esta normativa, se recomienda que se tengan en cuenta las directrices sobre el alcance del término utilización relativo al Reglamento (UE) 511/2014 en distintos sectores que utilizan recursos genéticos, que la Comisión Europea está elaborando actualmente y prevé publicar en un futuro próximo.
El Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, regula el acceso de recursos genéticos de taxones silvestres in situ, es decir, en sus entornos naturales, y ex situ, fuera de sus hábitats naturales.
Queda excluido de la regulación de acceso prevista en esta norma, el acceso para la utilización de los recursos genéticos españoles que se enumeran a continuación:
- Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, regulados por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
- Los recursos pesqueros regulados por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
- Los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación.
Asimismo tampoco deberán solicitar autorización de acceso:
- Los usuarios que accedan a recursos genéticos españoles con fines exclusivamente taxonómicos* de acuerdo con la definición del artículo 2.3 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero. La transmisión a terceros únicamente estará permitida cuando también sea con fines exclusivamente taxonómicos, en caso contrario será obligatorio solicitar una autorización de acceso.
- Recolección y mantenimiento de muestras en bancos de germoplasma y colecciones ex situ con fines exclusivamente de conservación.
- Los usuarios que realicen actividades de producción y comercialización de semillas y plantas forestales, reguladas por el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, siempre que no haya utilización de los recursos genéticos y siempre que no exista cesión a terceros para otra utilización.