Comercialización

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 9/2003, se entiende por comercialización todo acto que suponga una entrega a terceros, a título oneroso o gratuito, de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan.

No se considera comercialización el suministro de organismos modificados genéticamente para las actividades de utilización confinada (incluidas las colecciones de cultivos) y actividades de liberación voluntaria con fines distintos a la comercialización.

El régimen jurídico de la comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan queda establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley 9/2003, y en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 178/2004.

Las notificaciones de comercialización de organismos modificados genéticamente deberán remitirse en papel a través del Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de las demás dependencias contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Asimismo, dichas notificaciones deberán enviarse por correo electrónico al siguiente buzón: bzn-secretariaomg@magrama.es