El Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia (CLRTAP), firmado en 1979 en el marco de la UNECE (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa) fue el primer tratado en abordar la contaminación atmosférica a nivel internacional. Entró en vigor en 1983, y ha sido determinante en la reducción de contaminantes nocivos clave. Con los años, el número de sustancias abarcadas por el Convenio y sus 8 Protocolos se ha ido ampliando, estableciendo objetivos de reducción para determinados contaminantes. El Protocolo de Aarhus sobre COP fue el precursor del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, que fue negociado en el ámbito del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes del PNUMA, firmado en mayo de 2001 y que entró en vigor el 17 de mayo de 2004, es un instrumento jurídicamente vinculante cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente, reduciendo o eliminando la producción y uso de estos contaminantes, así como sus emisiones y liberaciones.
La Unión Europea consideró necesario establecer un marco jurídico común para llevar a efecto las principales disposiciones del Protocolo y del Convenio de Estocolmo sobre COP y, por ello, el 20 de mayo de 2004 entró en vigor en todos los países de la UE el Reglamento (CE) Nº 850/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, que tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente frente a estos contaminantes. En consecuencia, la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea, ratificó el Convenio de Estocolmo el 16 de noviembre de 2004.
Tanto el Reglamento (CE) Nº 850/2004 como el Convenio de Estocolmo establecen la obligación de elaborar y actualizar Planes Nacionales de Aplicación (PNA).
El Convenio entró en vigor en España el 26 de agosto de 2004 y el primer Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y del Reglamento 850/2004 sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (PNA) se aprobó por acuerdo de Consejo de Ministros el 2 de febrero de 2007.
Posteriormente, el Convenio de Estocolmo ha modificado sus anexos, incorporando nuevos Contaminantes Orgánicos Persistentes a los 12 iniciales, conocidos como “la docena sucia”, y la Unión Europea ha modificado, en consecuencia, el Reglamento (CE) Nº 850/2004 sobre COP. Tras sucesivas modificaciones, el pasado 2019, entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1021 sobre COP, versión refundida.
En 2019 se aprobó la preceptiva actualización del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (CE) Nº 850/2004.
La elaboración y actualización del PNA se desarrolla en el “Grupo Técnico de COP”, el cual, coordinado por la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, está integrado por representantes de los departamentos ministeriales implicados, comunidades autónomas, científicos, sectores industriales y organizaciones no gubernamentales relevantes. En este Grupo han participado más de 200 expertos, cuyas iniciativas y comentarios han sido considerados desde el inicio y a lo largo de todo el proceso de elaboración y actualización del PNA. Este grupo se encarga también del seguimiento del PNA.
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