Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
El artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en el apartado 4.1 las condiciones que debe cumplir una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción para que pueda ser considerada como subproducto y no como residuo. A su vez en el apartado 4.2 señala que la Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos y propondrá su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictará la correspondiente orden ministerial.
Para dar cumplimiento al artículo 4.2, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las comunidades autónomas, ha elaborado un procedimiento para la declaración de subproducto. Para clarificar el alcance de las declaraciones de subproductos, el procedimiento incluye una definición de proceso de producción y de residuos de procesos de producción. Este procedimiento consta de dos fases: una primera de análisis de la consideración como subproducto que culminará, si procede, con la elaboración de una orden ministerial, y una segunda de notificación a la Comunidad Autónoma donde se produce el subproducto.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 4.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la Comisión de coordinación en materia de residuos ha evaluado favorablemente la consideración de la declaración de subproducto de los residuos de material polimérico que puedan utilizarse directamente para la producción de film agrícola, proponiendo al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la aprobación de la correspondiente orden ministerial.
Se ha de valorar bajo qué criterios se determina que los residuos de material polimérico generados en la fabricación de envases y embalajes flexibles en forma de film, a partir de la transformación de materia plástica (fundamentalmente granza de polietileno), y destinados a la fabricación de film agrícola para ensilaje, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Para una mayor información, se proporciona el documento de análisis de la consideración como subproducto del material polimérico procedente del proceso de producción de envases y embalajes flexibles para su uso en la fabricación de film de ensilaje para la agricultura, así como el informe elaborado por la Comisión de coordinación en materia de residuos.
El plazo para remitir sugerencias comenzó el 10 de enero de 2018 y finalizó el 31 de enero de 2018.
Termini de remissió
Termini per presentar documents des del dia dimecres, 10 de de gener de 2018 fins al dia dimecres, 31 de de gener de 2018