CLP

Clasificación, etiquetado y envasado

CLP es la abreviatura de la expresión inglesa «Classification, Labelling and Packaging» o «clasificación, etiquetado y envasado». El reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, entró en vigor en enero de 2009 e introdujo en la Unión Europea el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) de las Naciones Unidas, que persigue la armonización internacional de la clasificación y el etiquetado de los productos químicos.

El Reglamento CLP ha sustituido progresivamente a dos actos legislativos anteriores, a saber, la Directiva de «Sustancias peligrosas» (DSD) y la Directiva de «Preparados peligrosos» (DPD), que han quedado totalmente derogadas el 1 de junio de 2015, fecha en la que finalizó el periodo transitorio con la entrada en vigor del reglamento CLP para mezclas.

El Reglamento CLP tiene por objeto garantizar una comunicación clara de los peligros que presentan las sustancias y mezclas químicas a los trabajadores y a los consumidores de la Unión Europea por medio de la clasificación y el etiquetado de los productos químicos.

Ámbito de aplicación

Están sujetas a la clasificación, envasado y etiquetado conforme al reglamento CLP todas las sustancias y mezclas comercializadas en la Unión Europea, con las siguientes excepciones:

  • Sustancias y mezclas totalmente excluidas del ámbito de aplicación del CLP
  • Quedan totalmente excluidas del cumplimiento del reglamento CLP las siguientes sustancias y mezclas, en la medida en la que entren en el ámbito de aplicación de su normativa específica:
    • las sustancias y mezclas radiactivas
    • las sustancias y mezclas sometidas a supervisión aduanera, siempre que no sean objeto de ningún tipo de tratamiento o transformación, y que estén en depósito temporal o en una zona franca o en un depósito franco con el fin de volverse a exportar o en tránsito;
    • las sustancias intermedias no aisladas;
    • las sustancias y mezclas destinadas a la investigación y el desarrollo científicos, no comercializadas, siempre que se usen en condiciones controladas de conformidad con la legislación comunitaria sobre el lugar de trabajo y el medio ambiente.
    • Los residuos, tal como se definen en la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos
    • Sustancias específicamente excluidas por razones de defensa.
  • Sustancias y mezclas parcialmente excluidas del ámbito de aplicación del CLP
  • El reglamento CLP no se aplicará a las sustancias y mezclas en las siguientes formas, en la fase de producto terminado, destinadas al usuario final:
    • los medicamentos, tal como se definen en la Directiva 2001/83/CE;
    • los medicamentos veterinarios, tal como se definen en la Directiva 2001/82/CE;
    • los productos cosméticos, tal como se definen en la Directiva 76/768/CEE;
    • los productos sanitarios, tal como se definen en las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, que sean invasivos o se apliquen en contacto directo con el cuerpo humano, y en la Directiva 98/79/CE;
    • los alimentos o piensos, tal como se definen en el Reglamento (CE) n o 178/2002, inclusive cuando son utilizados como aditivos o aromatizantes de productos alimenticios o como aditivos de piensos o en alimentación animal en el ámbito de sus respectivas normativas

Exención en el transporte

Excepto cuando sea de aplicación el artículo 33 de CLP, no se aplicará el reglamento al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea o marítima, carretera, ferrocarril o vía fluvial.

Definiciones

Para entender el reglamento CLP y las obligaciones que conlleva, es preciso conocer cómo define el propio reglamento sustancia, mezcla y artículo (Art. 3):

  • Por sustancia se entiende un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el procedimiento, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.
  • Por mezcla se entiende la mezcla o solución de dos o más sustancias, que no reaccionan entre sí.
  • Por artículo se entiende un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química. Los artículos (excepto en el caso de artículos explosivos descritos en el apartado 2.1 del anexo I del CLP) no se clasifican, etiquetan y envasan en base al reglamento CLP.