Características de los vertidos

En el marco de la legislación de aguas continentales se considera vertido toda emisión de contaminantes que se realice directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.

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El Dominio Público Hidráulico incluye:

  • Las aguas continentales (lagos, embalses y lagunas), tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
  • Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
  • Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
  • Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
  • Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores.