La evaluación del estado o potencial es esencial en la gestión y planificación de las aguas ya que determina las medidas que deben ejecutarse durante un ciclo de planificación, así mismo, permite fijar las condiciones para el uso del agua, los límites de las autorizaciones de vertido, las sanciones por acciones causantes de deterioro, las actuaciones de recuperación, etc.
Por ello, es necesario disponer de procedimientos de evaluación del estado o potencial que sea objetivo, preciso y cierto que refleje con rigor y exactitud la situación de las masas de agua superficiales y subterráneas. Con un buen diagnóstico se mejora la efectividad de las medidas de recuperación. Así mismo, se optimiza el seguimiento y evaluación de la eficacia de las mismas. Este procedimiento debe ser lo más homogéneo posible entre las distintas cuenca hidrográficas de modo que el nivel de exigencia sea comparable en todo el territorio. Finalmente, debe ser transparente, conocido por todos los ciudadanos.
El proceso técnico de evaluar el estado de las distintas masas de agua además muy complejo y dinámico, por lo que con el fin de normalizar su evaluación, a partir de lo establecido en la Directiva Marco del Agua, en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en los Reales Decretos 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, así como en el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica y la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica, se están desarrollando instrucciones técnicas, guías, y protocolos de medida y toma de muestras que se pueden consultar en los siguientes enlaces: