En la actualidad está en vigor el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, sometido al Congreso de los Diputados el 29 de septiembre de 2015, y aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla disposiciones relativas a la aprobación de eventuales modificaciones del instrumento de planificación de las redes de transporte de electricidad en el apartado 4 del artículo 4. Establece que, excepcionalmente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y oído el Operador del Sistema, se podrá proceder a la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo cuando se produjera alguna de las siguientes situaciones:
- De acuerdo con los criterios de planificación establecidos se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.
- Surjan nuevos suministros, cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.
- Concurran razones de eficiencia económica del sistema.
Así, cumpliéndose en todos los casos alguna de las situaciones anteriores, se procede a la tramitación de la presente modificación de aspectos puntuales del documento Planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.