La Ley 25/1964, sobre energía nuclear, define residuo radiactivo como cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
Los residuos se categorizan en España en función de las instalaciones de gestión que son autorizadas para un determinado volumen, inventario radiológico y unos determinados límites de concentraciones de actividad específica según la naturaleza de los distintos radioelementos presentes. En la práctica, las distintas categorías de instalaciones son asimilables a los criterios de clasificación de residuos radiactivos adoptados por el OIEA y la Comisión Europea:
- Residuos de baja y media actividad (RBMA): integran aquellos cuya actividad se debe principalmente a la presencia de radionucleidos emisores beta o gamma, de periodo de semi-desintegración corto o medio (inferior a 30 años) y cuyo contenido en radionucleidos de vida larga es muy bajo y se encuentra limitado. Este grupo integra los residuos que pueden ser almacenados temporalmente, tratados, acondicionados y almacenados definitivamente en las instalaciones del Centro de almacenamiento definitivo de residuos radiactivos El Cabril (C.A. El Cabril) en la provincia de Córdoba. Incluyen a los residuos de muy baja actividad (RBBA), que forman un subconjunto de los de baja y media actividad y, que, en general, presentan actividades específicas entre 1 y 100 bequerelios por gramo, pudiendo llegar hasta varios miles en el caso de algunos radionucleidos de baja radio toxicidad o tratándose de cantidades pequeñas.
- Residuos de alta actividad (RAA): contienen emisores alfa de larga vida, con periodo de semi-desintegración superior a 30 años, en concentraciones apreciables que generen calor por efecto de la desintegración radiactiva, ya que su actividad específica es alta. Su principal exponente es el combustible gastado (CG) descargado de los reactores nucleares que de acuerdo con la política española se considera residuo.
- Residuos especiales: aditamentos del combustible nuclear, las fuentes neutrónicas, la instrumentación intranuclear usada o los componentes sustituidos provenientes del sistema de la vasija del reactor y componentes internos del reactor, generalmente de carácter metálico, que, por sus características radiológicas no son susceptibles de ser gestionados en las instalaciones del C.A. El Cabril. Como residuos de larga vida y actividad significativa su gestión temporal y definitiva se plantea de una manera similar a la de los RAA.
Los residuos radiactivos en España tienen los siguientes orígenes:
- Operación y desmantelamiento de las centrales nucleares (7 reactores en operación en 5 emplazamientos + 3 reactores en desmantelamiento). [una central de 1.000 MW produce al año ≈ 20 tU CG + (50 – 130 m3 RBMA)].
- Operación y desmantelamiento de la Fábrica de elementos combustibles de Juzbado (Salamanca).
- Aplicación de los radioisótopos a la medicina, industria, agricultura e investigación (≈1.400 instalaciones que producen ≈40 m3/año RBMA).
- Procedentes del reprocesado en el extranjero del combustible gastado procedente de centrales nucleares españolas.
- Residuos generados en el Plan Integral de Mejora de las Instalaciones del CIEMAT (PIMIC).
- Resultantes de la operación de las propias instalaciones de almacenamiento.
- Procedentes de incidentes ocasionales, por ejemplo, en el reciclado de materiales metálicos.
El artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, introducido por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, establece que la gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, constituye un servicio público esencial que se reserva a la titularidad del Estado de conformidad con el artículo 128.2 de la Constitución Española, encomendándose a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA) la gestión de este servicio público.
Corresponde al Gobierno el establecimiento de la política sobre gestión de los residuos radiactivos, mediante la aprobación del Plan General de Residuos Radiactivos.
La tutela de ENRESA corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, quien llevará a cabo la dirección estratégica y el seguimiento y control de sus actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos.
Por otro lado, la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que la gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible gastado y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares a que se refiere el artículo 38 bis de la Ley 25/1964, se efectuará con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos. La citada disposición adicional sexta fue modificada ampliamente por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, que estableció un sistema de financiación basado en cuatro tasas en función del tipo de productores o servicios. Desde dicha modificación legal, el Fondo se dota mediante ingresos procedentes de las tasas que se indican a continuación, incluidos los rendimientos financieros generados por los mismos. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su disposición final undécima, modifica la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de tal manera las tasas para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos pasan a tener naturaleza jurídica de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
- a) Prestación patrimonial de carácter público no tributario relativa a peajes.
- b) Prestación patrimonial de carácter público no tributario relativa a las CCNN en explotación.
- c) Prestación patrimonial de carácter público no tributario relativa a la fábrica de elementos combustibles de Juzbado.
- d) Prestación patrimonial de carácter público no tributario relativa a otras instalaciones.
En relación con dichas prestaciones, el apartado 9 de la disposición adicional sexta de la mencionada Ley 54/1997 regula sus elementos esenciales, remitiendo a una Orden Ministerial la aprobación de los modelos de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso en las cuantías exigibles.