Resumen
La Ley 11/2005, de 22 de junio, de modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, introdujo el artículo, 123 bis, en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio. Dicho artículo, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración Pública.
Dando cumplimiento a este mandato, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 (en adelante, Reglamento del Dominio Público Hidráulico), el Título VII. Este título, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, establece las obligaciones y responsabilidades de los titulares, así como las funciones y cometidos de las Administraciones competentes en materia de control de la seguridad de las presas, embalses y balsas.
El artículo 364 de ese Reglamento preceptúa que las obligaciones exigibles al titular de una presa deben quedar definidas con precisión en unas Normas Técnicas de Seguridad que incluyan las exigencias mínimas de seguridad y los estudios, comprobaciones y actuaciones que debe realizar y cumplimentar en cada una de las fases de la vida de la presa. Mediante el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, se aprobaban estas Normas Técnicas, pero en dos fases. Una primera, en la que se aprobarían las correspondientes a las presas y embalses, y una segunda en la que, mediante otro real decreto, se aprobarían las relativas a las balsas. Esta doble regulación de las Normas Técnicas de Seguridad respondía a consideraciones de carácter técnico, como a cuestiones de carácter competencial y organizativo que ha tenido que valorar la Administración proponente.
El objeto de este real decreto consistirá en definir todas las obligaciones exigibles al titular de cualquier balsa, las exigencias mínimas de la seguridad de esta, los estudios, comprobaciones y actuaciones que el titular deberá realizar para garantizar esa seguridad, los procedimientos de control de esa seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración Pública para efectuar esas tareas de control.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de consulta pública por un plazo de 15 días naturales, desde el 30 de junio al 14 de julio de 2023, ambos incluidos.
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de este buzón de la Dirección General del Agua indicando en el asunto: “RD Normas Técnicas de Balsas”.
Lekualdatze epea
Deadline for submitting documents from ostirala, ekaina 30, 2023 until ostirala, uztaila 14, 2023